Ejercicio de opción: trabajadores ISSSTE

El reciente criterio del Pleno de la Suprema Corte resolvió sobre la inconstitucionalidad de la Ley del ISSSTE

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente el Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación,resolvió las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por trabajadores alservicio del Estado que consideraron que la Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) del 31 de marzo de2007, vulnera sus derechos.

El pronunciamiento de la Corte ante tales peticiones,no favoreció a los quejosos en la totalidad de sus exigencias, pues únicamentedeclaró inconstitucionales cinco artículos de la citada Ley, a saber:

  • 25, párrafos segundo y tercero: permite al ISSSTE suspender laprestación de servicios a los trabajadores al servicio del Estado, si la Dependencia o Entidadpara la que laboran deja de cubrir los pagos al Instituto transcurridos 12meses consecutivos o dentro de un período de 18 meses
  • 60,último párrafo: señala que no procederá lasolicitud de calificación ni se reconocerá un riesgo de trabajo si éste nohubiese sido notificado al Instituto dentro de los tres días siguientes al desu conocimiento
  • 136: establece limitaciones para otorgar pensión de viudez al cónyugesupérsite
  • 251: prescripción de los derechos del trabajador o sus beneficiariosde recibir los recursos de la cuenta individual a los 10 años, a favor delInstituto, y
  • DécimoTransitorio, fracción IV: establece que paradeterminar el monto de la pensión se tomará en cuenta el promedio del sueldobásico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja deltrabajador, siempre y cuando tenga una antigüedad mínima de tres años ocupandoel mismo puesto y nivel, ya que de lo contrario se considerará el sueldoinmediato anterior a dicho puesto que hubiese percibido el trabajador sinimportar su antigüedad en el mismo. En este caso la Corte determinó que seaplicará el requisito de la Leyderogada, donde sólo se exigía un año de antigüedad en el puesto

Cabe señalar que lasresoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo benefician alos promoventes de los juicios de amparo resueltos (art. 76 Ley de Amparo,Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitucion Políticade los Estados Unidos Mexicanos).

Aquellostrabajadores sujetosal régimen de la Leydel ISSSTE que nopromovieron juicios de amparo en los términos señalados, deberán elegir elsistema pensionario bajo el cual deseen pensionarse al final de su vida laboral,según lo establecidoen el Decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento parael Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de conformidadcon los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que seexpide la Ley delISSSTE(REDOLISSSTE), publicado en el DOF del 27 de junio, por el multicitadoInstituto.

Porvirtud del Decreto mencionado, estos trabajadores tienen hasta el 14 de noviembre de 2008, para ejercersu derechode opción para elegir el sistema pensionario que mejor les convenga (reparto o cuentas individuales) ?art. 35 REDOLISSSTE?.

Aquellostrabajadores que a la fecha señalada no hubiesen elegido el sistema bajo elcual desean pensionarse, se entenderá que optaron por el de reparto ?art. 35, segundo párrafo REDOLISSSTE?.