Facultades IMSS por créditos prescritos

La LSS señala que la facultad del Instituto para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue por el término de 5 años

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente,el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está emitiendo y notificandocédulas de liquidación de diferencias de cuotas por el 5% de descuento aplicado por los patrones en virtud del Decreto por el que se exime parcialmente del pago de lascuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social del 4 de marzo de 2008.

Estasacciones han propiciado que cuando los afectados acuden a aclarar talescédulas, el personal institucional les indique que indebidamente aplicaron talexención, en virtud de que tienen a su cargo, según los estados de no adeudoexpedidos por el propio Seguro Social, créditos fiscales firmes relativos a períodos de 1997, 1998 y1999, mismos que en algunos casos ya están en proceso de cobro.

Alrespecto conviene comentar que el artículo 297 de la Ley del Seguro Social señalaexpresamente que la facultad delInstituto para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extinguepor el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de lafecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado entérminos de la Ley,del aviso o liquidación, o de aquélla en que el propio Instituto tengaconocimiento del hecho generador de la obligación.

Deahí que los patrones pueden invocar esta figura legal en el recurso deinconformidad o juicio de nulidad que interpongan en contra de las cédulas encomento; donde para robustecer este aspecto es prudente que consideren que el Acuerdo número 700/2002 del Consejo Técnico del IMSS del 21 de febrero de 2003, en sunumeral primero precisa que los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto o delas unidades administrativas que las sustituyan tienen prohibido emitir cédulas de liquidación porperíodos con antigüedad mayor a cinco años, conforme a los criterios siguientes: el términoseñalado en el numeral 257 de la LSS se contará a partir de:

  • el día siguiente al vencimiento del plazo:
    • de cálculo, cuando el patrón omita ladeterminación y pago de las cuotas, y
    • para ladeterminación y pago oportuno de las cuotas, cuando se trate de resultados deprogramas de fiscalización
  • la fecha de:
    • el pago efectuado por el patrón, de cuya verificación sedeterminen diferencias de cuotas, su actualización y demás accesorios, y
    • presentación extemporánea del aviso de afiliación del que derivela emisión, y
  • la fecha en que:
    • se hubiese cometido la infracción a la Ley y sus reglamentos; en elcaso de infracciones de carácter continuo o continuado, el término correrá apartir del día en que cese la consumación o se hubiese realizado la últimaconducta o hecho, respectivamente
    • el IMSS:
      • tenga conocimiento del riesgo oenfermedad ocurrido al derechohabiente y que origine la determinación de uncapital constitutivo
      • determine la improcedencia de lainscripción, tratándose de los gastos realizados por inscripciones improcedentes,y
      • proporcione los servicios, en el caso de los gastos realizados poratención a personas no derechohabientes. Tratándose de créditos impugnadosmediante recurso de inconformidad o juicio, el cómputo del plazo de cinco añosse suspenderá por todo el tiempo que transcurra a partir de la presentación delmedio de defensa de que se trate y hasta la fecha en que se notifique alInstituto la resolución definitiva dictada en la instancia correspondiente

Todo lo anterior a efecto deque el Instituto deje sin efectos los créditos en que fundó la negativa de laaplicación del beneficio del descuento del 5% de las cuotas patronales (cédulas de liquidación de diferencias emitidas y notificadas), yen su caso, la multa respectiva, y así sin ningún problema los patronescontinuen aplicando el Decreto mencionado.