Minusvalías: impacto para el trabajador

Los portafolios de inversión manejados por las Administradoras son ahora más diversificados y eso afecta los ahorros de los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Según lo establecido en el numeral 18, fracción IV de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley SAR) toda Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) tiene la obligación de enviar al domicilio del trabajador, por lo menos dos veces al año, un estado de cuenta con información sobre su cuenta individual e inversiones, destacando las aportaciones patronales, del Estado y del propio colaborador.

En cumplimiento de lo anterior, durante julio pasado las Afore enviaron a sus cuentahabientes el primer estado de cuenta de 2008 en el que constan los datos de enero a junio y donde se pueden apreciar las minusvalías o los rendimientos negativos generados por la inversión de los recursos de la cuenta individual de los trabajadores.

Esta situación generalizada tiene como explicación que los portafolios de inversión manejados por las Administradoras ahora son más diversificados, es decir, el dinero de los trabajadores puede invertirse en varios instrumentos.

Para explicar este evento, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) elaboró un documento intitulado ¿Qué son las minusvalías?, disponible en su página electrónica  y donde se señalan los siguientes puntos:

  • la principal afectación de la volatilidad financiera internacional de los recursos de los trabajadores viene de las alzas en las tasas de interés de los instrumentos de renta fija
  • la minusvalía no se convierte en pérdida si no se venden los instrumentos, como es el caso: actualmente no existen trabajadores que se pensionen con el régimen de la Ley del Seguro Social (LSS) de 1997 ?con los recursos acumulados en su Afore? ya que éste sólo lleva 11 años en funcionamiento y será hasta que pasen alrededor de 25 años cuando los trabajadores comiencen a optar por tal sistema para su pensión
  • a diferencia de una pérdida, una minusvalía existe solamente cuando los instrumentos en los que se tienen invertidos los recursos de los trabajadores valen menos de manera circunstancial
  • los recursos de ahorro para el retiro deben verse en un contexto de largo plazo, pues estarán invertidos 20, 30 y hasta 40 años en el sistema antes de que se retiren. En todo ese tiempo van a haber épocas de minusvalías absolutamente coyunturales, pero el desempeño de los mercados en el largo plazo compensarán esas circunstancias y los trabajadores ganarán buenos rendimientos para su retiro
  • el régimen de inversión establecido por la Consar les señala a las Afore en qué pueden y en qué no invertir los recursos de los trabajadores y hasta qué montos. Esto, a fin de obtener altos rendimientos en el largo plazo a través de una diversificación de los portafolios, guardando una proporción adecuada entre los instrumentos en los que se invierte y la edad del titular de la cuenta individual
  • las Afore han demostrado ser muy buenas opciones de inversión, prueba de ello es que en los últimos 36 meses, aún contando los últimos meses de volatilidad, han dado rendimientos promedio por 7.57%

Al respecto conviene hacer los siguientes comentarios: si bien es cierto ?como lo señala la Consar? actualmente ningún trabajador se pensiona bajo el amparo de la LSS vigente, también lo es que éste no es el único supuesto previsto por dicho ordenamiento donde la Afore debe vender los títulos en los que tiene invertidos los recursos del titular de la cuenta individual para que éste retire los recursos de su cuenta individual.

Los otros supuestos son:

  • ayuda para gastos de matrimonio: consiste en el importe de 30 días de salario mínimo general diario vigente en el DF, actualmente $1,577.70, el cual proviene de la cuota social aportada por el Gobierno Federal (art. 165 LSS)
  • ayuda por desempleo: el trabajador que quede privado de una relación laboral puede retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre 75 días de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas de cotización o el 10% del saldo de la propia subcuenta, a partir del 46 día natural contado desde el día en que quedó desempleado (art. 191 LSS), y
  • negativa de pensión: si el trabajador tiene 65 años o más pero no reúne las semanas de cotización requeridas para el otorgamiento de una pensión de vejez (1,250 ó 500), puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición (arts. 162 LSS vigente y 138 LSS de 1973)

Como puede apreciarse, es evidente el perjuicio para el trabajador en cualquiera de los supuestos citados si dichas inversiones tienen rendimientos negativos en el momento de la solicitud de retiro de los recursos; sin embargo, en nuestra opinión, el caso más grave es el de la negativa de pensión porque el solicitante no sólo no recibirá dicho beneficio sino que el saldo de su cuenta individual a pagar será menor al que le correspondería si el resultado de la inversión de éste no fuese negativo.

Por todo lo anterior, es recomendable que los patrones sugieran a sus colaboradores estar al pendiente de los movimientos de sus recursos para el retiro, pues como se han venido comportando las tasas de interés internacionales seguramente seguirán siendo afectados.