Patrones del campo ¡a devolver formatos!

Obligaciones a cumplir por los patrones del campo al inicio de año, en relación con los formatos de servicios de sus colaboradores

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 .  (Foto: IDC online)

El 31 de marzo de 2008 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Técnico AS1. HCT. 270208/33 R.DIR, dictado en sesión celebrada el 27 de febrero de 2008, por el cual se modifican las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007. Mediante este Acuerdo los patrones del campo que hubiesen optado por presentar los movimientos afiliatorios de sus trabajadores a través de la Libreta Electrónica o relación de sus trabajadores eventuales en archivo de Excel o en papel, tienen la obligación de devolver a la Subdelegación correspondiente a su domicilio, los formatos TEC-APM-01, Autorización Provisional para Atención Médica y TEC-APSG-01, Autorización Provisional para Servicio de Guarderías, que no hubiesen sido utilizados por sus trabajadores a más tardar el próximo 30 de enero.

Según lo establecido en la Regla 8 del Acuerdo del Consejo Técnico ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), relativo a las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007, dado a conocer por el Seguro Social en el DOF del 21 de septiembre de 2007, al momento de aceptar la adhesión al citado Decreto, la Subdelegación correspondiente a su domicilio, le proporcionó al patrón una dotación de los formatos referidos foliados, equivalente al 20% del total estimado de trabajadores a contratar durante el ciclo de cultivo del que se trate.

El patrón del campo y los trabajadores a quienes se les proporcionen son responsables del manejo que se le dé a las formas TEC-APM-01, Autorización Provisional para Atención Médica y TEC-APSG-01, Autorización Provisional para Servicio de Guarderías, pues la persona que lo exhiba en la Unidad de Medicina Familiar del IMSS Régimen Obligatorio o en la Unidad de Medicina Rural del IMSS Oportunidades, podrá acceder a los servicios médicos y de guarderías durante el tiempo en que presten sus servicios.

El obtener o propiciar algún beneficio indebido con motivo de la utilización del TEC-APM-01, Autorización Provisional para Atención Médica, se reputará como fraude, según lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley del Seguro Social (LSS) y se sancionará como tal en términos del artículo 386 del Código Penal Federal, a saber:

  • prisión de tres días a seis meses ó de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de 10 veces el salario
  • prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 100 el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario, y
  • prisión de tres a 12 años y multas hasta de 120 veces el salario, si el valor de lo defraudado fuese mayor de 500 veces el salario

De lo anterior se desprende la obligación de haber hecho uso adecuado de los formatos y de devolver al IMSS los no utilizados.