Prestación de servicios médicos

La SCJN ejerció su facultad de atracción sobre la negativa a un trabajador de contar con los servicios médicos y de salud

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 .  (Foto: IDC online)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción sobre la negativa a un trabajador de contar con los servicios médicos y de salud, por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson), al no acreditar que gozaba de buena salud como requisito previo para obtener su afiliación.

Por cumplir los requisitos de interés y trascendencia, los ministros consideraron que al atraer el caso, se tendrá la posibilidad de determinar si un derecho laboral como lo es la seguridad social y dentro de ésta la prestación de servicios médicos y de salud, puede verse limitado por el hecho de que una persona no acredite el requisito de contar con buen estado de salud.

Señalaron que el interés del caso llevará a la Primera Sala establecer la relación que existe entre el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social y la vinculación de uno para el ejercicio y garantía del otro y viceversa. De igual manera, se abordará la vulneración de los artículos 1, 4 y 123 constitucionales, así como lo dispuesto por el derecho internacional aplicable al caso.

Además, se determinará si la aplicación a los trabajadores del artículo 6 del Reglamento para los Servicios Médicos del Isssteson, es contrario a los artículos 1, 4 y 123 Apartado B, fracción XI constitucionales, mismos que consagran los derechos fundamentales a no ser discriminado por motivos de salud para obtener la protección de la salud y a la seguridad social.

Fuente: SCJN