Recursos de RCV al Gobierno ¿válido?

La SCJN resolvió que la transferencia de recursos de la Subcuenta de RCV al Gobierno Federal no vulnera la garantía de audiencia

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 .  (Foto: IDC online)

Los artículos décimo tercero y noveno transitorios de las Leyes del Seguro Social (LSS) del 21 de diciembre de 1995 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR) del 24 de diciembre de 2002 respectivamente, disponen que los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez, bajo la vigencia de la LSS referida pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la LSS de 1973, recibirán la pensión indicada en los términos de la Ley derogada y los fondos acumulados en su Subcuenta de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) del ramo de Retiro; los de los ramos de Cesantía en Edad Avanzada (CEA) y Vejez, serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) al Gobierno Federal.

Los requisitos a cumplir por los interesados en beneficiarse con una pensión de CEA o Vejez bajo el régimen de la LSS de 1973:

PENSIÓN COTIZACIONES EDAD OTRAS
CEA1 500  60 Quede privado de un trabajo remunerado al solicitarla 
Vejez2 500  65

 Notas:

1 Art. 145 LSS de 1973

2 Art. 138 LSS de 1973

Asimismo, el numeral 158 de la LSS vigente señala que el trabajador podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la mínima garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. En este caso, el pensionado ?por CEA o Vejez? tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones.

Bajo este contexto, recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la transferencia de recursos de la Subcuenta de RCV de la cuenta individual al Gobierno Federal no vulnera la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, pues el trabajador sólo puede disponer de los recursos de su cuenta referida cuando se cumplan los supuestos para obtener una pensión.

Así, únicamente podrán disponer de las cantidades de los ramos de CEA y Vejez de la Subcuenta de RCV de la cuenta individual, aquéllos que conforme a la LSS de 1973 reciban una pensión por CEA o Vejez o aquéllos que por virtud de lo dispuesto en el numeral 158 de la LSS vigente se pensionen anticipadamente.

La Sala precisó que la protección de los recursos referidos que establece la LSS es con el propósito de que el trabajador no comprometa la fuente de ingresos en años posteriores a su retiro del trabajo.

El rubro de la tesis emitida a este respecto es: VÁLIDAS, TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DE SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ AL GOBIERNO FEDERAL, la cual al está pendiente de publicación.