En el número pasado de esta publicación, en el apartado Para Tomarse en Cuenta, se dieron a conocer las características y sanciones del delito de defraudación a los regímenes del seguro social contenidas en las recientes reformas a la Ley del Seguro Social, por tal motivo, en esta ocasión se mencionan las conductas equiparables a tal delito y en consecuencia aplicables las mismas sanciones, conforme al artículo 310 del mismo ordenamiento:
- alterar los programas informáticos autorizados por el Instituto,
- manifestar datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero-patronales que no correspondan o no sean procedentes,
- recibir beneficios derivados de subsidios o estímulos fiscales sin tener derecho a éstos, y
- simular uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto.