Pagos diferidos de adeudos al IMSS

Pagos diferidos de adeudos al IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Como se recordará el pasado 31 de enero el Consejo Técnico del IMSS dio a conocer el Acuerdo 05/2002, cuyo objetivo es instrumentar la aplicación del Programa de Condonación de Adeudos al Instituto, establecido en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social reformada, destacando de su contenido los requisitos a cumplir en los supuestos de pagos diferidos, para lo cual los patrones deberán sujetarse a los siguientes lineamientos:

Garantía del crédito
Embargo en la vía administrativa

Cuando el patrón manifieste que va a realizar su pago dentro de los seis meses siguientes, garantizará su adeudo mediante el embargo en la vía administrativa, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión de la conciliación de los adeudos.

Fianza obligatoria

Cuando el patrón manifieste que va a realizar el pago de su adeudo después de los seis meses, deberá garantizar su adeudo mediante fianza expedida por compañía afianzadora, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión de la conciliación de los adeudos.

Créditos en juicios o recursos

El patrón deberá desistirse de su juicio o recurso promovido, antes de la fecha de pago, y deberá entregar copia del desistimiento correspondiente conjuntamente con el pago.

Convenios de aseguramiento o pago

En el caso de créditos derivados de convenios de aseguramiento y pago de cuotas celebrados por el Instituto con determinados grupos de sujetos obligados, el entero de la suerte principal y la actualización, invariablemente, deberá realizarse antes de la fecha en que deba llevarse a cabo la renovación de dichos convenios.

Requerimientos de pago

En el supuesto de que el patrón no otorgue garantía, o no efectúe el pago correspondiente en el plazo autorizado, el Instituto requerirá al patrón para que en el plazo improrrogable de tres días naturales, subsane la omisión en que haya incurrido, vencido dicho plazo, el Instituto procederá, sin que medie resolución alguna, al cobro del adeudo y sus accesorios legales, mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o, en su caso, haciendo efectiva la garantía otorgada.