¿Integra al SBC la alimentación?

¿Integra al SBC la alimentación?

.
 .  (Foto: IDC online)

La alimentación otorgada por la empresa constituye una importante prestación para los trabajadores, ya sea proporcionada en locales del propio centro de trabajo destinados para tal propósito, o bien, por medio de la entrega de documentos, denominados "vales restaurante", que pueden presentarse en determinados establecimientos comerciales para el consumo de alimentos.

Cualquiera de estas dos modalidades de pago sobre la referida prestación se pueden excluir de integración salarial, siempre y cuando tengan un costo para el trabajador, reflejado normalmente a través de un descuento por nómina al salario, de por lo menos el 20% del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en términos de la fracción V y último párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

No obstante lo anterior, algunos patrones cubren una cantidad de dinero en efectivo bajo el concepto de "alimentación", caso en el cual se plantea la duda sobre si debe integrarse su importe al salario base de cotización. En ese sentido se puede comentar, que aún cuando esta práctica no resulte prohibida no es recomendable toda vez que el Instituto la considera como una forma de simular un ingreso directo al salario del trabajador, al descontarle a una cantidad en efectivo otra de la misma especie como costo de la prestación.