¿Cuándo integran al SBC las vacaciones?

¿Cuándo integran al SBC las vacaciones?

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 .  (Foto: IDC online)

No obstante que el gozar del período anual de vacaciones es una prerrogativa irrenunciable y no compensable de la clase trabajadora, en la práctica, frecuentemente las partes convienen laborarlas cubriendo un ingreso adicional por este concepto; en estas condiciones tal percepción, de conformidad con los artículos 5o-A, fracción XVIII y 27 de la Ley del Seguro Social, es parte integrante del salario base de cotización, al convertirse en una contraprestación entregada al trabajador a cambio de su trabajo.

En este caso, el patrón al determinar el salario base de cotización del bimestre correspondiente, deberá adicionar el importe otorgado por las vacaciones laboradas y pagadas a los demás ingresos variables que el trabajador perciba.

Caso contrario, a lo que sucede, cuando el trabajador disfruta efectivamente de su descanso vacacional, pues al ejercer su derecho, el ingreso que percibe es simplemente "salario ordinario", es decir, la cuota diaria.