Condonación total de recargos del IMSS

Condonación total de recargos del IMSS

.
 .  (Foto: IDC online)

A los patrones que se hayan adherido al programa de condonación de adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social en febrero pasado, se les recuerda que el próximo mes de mayo vence el plazo para presentar y enterar ante dicho organismo, el importe de las diferencias en las cuotas obrero-patronales determinadas vía dictamen, o bien mediante la autocorreción respectiva.

Asimismo, la fecha límite de entrega del legajo del dictamen o de las cédulas de diferencias, será en función de la que corresponda a la presentación de la solicitud de adhesión, es decir, 90 días naturales siguientes a su exhibición.

Para que los patrones sean beneficiados con la condonación del 100% de los recargos relativos a las diferencias determinadas por períodos anteriores a octubre de 2001, deberán observar lo siguiente:

  • efectuar en forma normal el cálculo del monto de las diferencias utilizando el Sistema Único de Autodeterminación; esto es, incluyendo los índices de actualización y las tasas de recargos correspondientes;
  • emitir mensualmente el detalle y la carátula resumen de las diferencias;
  • acudir al Departamento de Cobranza de la subdelegación que le corresponda según su domicilio, y presentar en original y copia la documentación que a continuación se cita:
    • carátulas resumen de las diferencias generadas, y
    • concentrado en Excel del desglose de las omisiones determinadas por rama de los diferentes seguros. Éste debe contener las cifras históricas de las cuotas, el factor de actualización y recargos correspondientes, a efecto de que el personal del Instituto expida la orden de ingreso respectiva, indicando el importe actualizado de las cantidades a pagar, y
    • los patrones que optaron por dictaminarse por contador público autorizado, adicionalmente adjuntarán copia fotostática del CAD-02.1, "Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados" y de la petición de adhesión al programa en comento, con el sello de recepción correspondiente.

Es importante comentar que los enteros relativos a las diferencias determinadas por los meses de octubre a diciembre de 2001, así como los referentes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez deberán realizarse mediante diskette, en cualquiera de las entidades receptoras autorizadas para ello, en virtud de que incluyen la actualización y recargos correspondientes.

Finalmente, los movimientos afiliatorios generados por el dictamen o la autocorrección, podrán presentarse al Departamento de Afiliación-Vigencia de la subdelegación correspondiente, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los resultados ante el Instituto.