Anticipos a cuenta de utilidades y SBC

Anticipos a cuenta de utilidades y SBC

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 .  (Foto: IDC online)

Algunos empresarios en el mes de diciembre otorgan a sus empleados una cantidad adicional por concepto de anticipo a cuenta de utilidades, la cual ajustan posteriormente en el mes de marzo o abril, con el resultado del ejercicio correspondiente.

Cuando esos resultados no son muy alentadores, al obtenerse pérdidas en lugar de utilidades, esta práctica trae consigo complicaciones en materia de Seguro Social e Infonavit, porque esta percepción pierde totalmente su naturaleza jurídica y se convierte en una gratificación extraordinaria, y por ende integrante del Salario Base de Cotización, y el problema se presenta precisamente porque su integración procedía entonces en el mes de enero siguiente a su otorgamiento, de conformidad con las reglas de los artículos 30 y 34 de la Ley del Seguro Social, por lo que en estas fechas su integración y comunicación se convierte en extemporánea generando el pago de diferencias en las cuotas obrero patronales relativas a los meses de enero y febrero, así como la actualización y recargos correspondientes.

Ante esta situación, se recomienda a los patrones que se encuentren en este supuesto realicen lo siguiente, lo más pronto posible:

  • integrar las bases de cotización correctamente,
  • formular y presentar los avisos afiliatorios, y
  • calcular las diferencias respectivas.

Lo anterior, con el propósito de pagar lo menos posible de recargos y actualización, además de no ser objeto de la imposición de multas por cumplir con sus obligaciones espontáneamente, en términos del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social.