Reconocimiento de semanas cotizadas

Reconocimiento de semanas cotizadas

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 .  (Foto: IDC online)

Es frecuente contar con personal que está por cumplir 60 años de edad o más, y se acerquen a los departamentos de recursos humanos para ser orientados sobre los trámites a realizar para acceder a una pensión al retirarse de la vida laboral.

Por lo anterior, resulta importante recordar que por disposición expresa de los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley del Seguro Social (LSS), los asegurados inscritos en el Seguro Social con anterioridad al 30 de junio de 1997 y que cumplan con los requisitos previstos en la Ley vigente hasta esa fecha (60 o 65 años, 500 semanas cotizadas y quedar privado de un trabajo remunerado en el caso de cesatía en edad avanzada), podrán optar por acogerse a los beneficios del anterior o del nuevo sistema de pensiones, con base en el cálculo del importe de la pensión aplicable que para cada uno de los regímenes realice el propio Instituto.

En estos casos, lo recomendable es que previo a su retiro, acudan a la subdelegación que les corresponda de acuerdo a su domicilio, con el propósito de solicitar la expedición de una Constancia de Reconocimiento de Semanas Cotizadas, presentando para tal efecto una copia fostostática de los avisos afiliatorios que obtuvo durante su vida laboral (altas, reingresos y modificaciones salariales), y de esa manera tengan la certeza de contar con las semanas mínimas de cotización para disfrutar de una pensión.

Finalmente, cabe comentar que este trámite es invariablemente personal, por lo tanto no podrá realizarse por ningún representante.