Procedimiento Administrativo Ejecución

Procedimiento Administrativo Ejecución

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con los artículos 291 de la Ley del Seguro Social y 30, fracción IV de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando los patrones no cubren oportunamente sus créditos fiscales (cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, aportaciones al Infonavit, amortizaciones de créditos de vivienda, multas, actualización y recargos), o bien, no garantizan su pago en caso de impugnarlos, están expuestos a que el personal ejecutor de la Oficina para Cobros del IMSS, o del Área de Fiscalización del Infonavit respectiva, les exijan el pago de dichos créditos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Por lo anterior, se recomienda cumplir cabalmente con estas obligaciones, o en su caso, garantizar el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación con el propósito de evitar este tipo de diligencias por parte del personal de ambos Institutos.