De conformidad con los artículos 15, fracción I de la Ley del Seguro Social y 10 del Reglamento de Afiliación, el obtener un número de registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, es una obligación que deben cumplir todas aquellas personas físicas o morales que tengan contratados trabajadores y demás sujetos obligados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que inicien:
- una relación laboral;
- operaciones una sociedad cooperativa, o
- la vigencia de un convenio celebrado con el Instituto, o de un Decreto expedido por el Ejecutivo Federal.
Mediante este registro, el IMSS identifica individualmente a cada patrón y comprueba el cabal cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social respecto a los trabajadores que tiene a su servicio.
De ahí que resulte interesante conocer que este número es:
- una clave alfanumérica asignada por el Instituto;
- es accesado al catálogo de patrones del IMSS, y
- se encuentra conformado de la siguiente manera:
- clave alfanumérica del municipio de ubicación del patrón;
- número progresivo de dicho municipio (cuyo rango es de 10001 al 99999);
- modalidad de aseguramiento en el cual cotizará el patrón, ésta por ejemplo, corresponde al "patrón con trabajadores permanentes y temporales de la ciudad", y
- dígito verificador determinado por el IMSS, con el cual se valida la correcta estructura del registro patronal.