Aviso para calificar un probable riesgo

Aviso para calificar un probable riesgo

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con los textos de los artículos 51 de la Ley del Seguro Social y 21 del Reglamento de Servicios Médicos, cuando los trabajadores sufren un accidente de trabajo dentro de las instalaciones del centro laboral, los patrones deberán comunicar tal hecho al Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de las 24 horas después de ocurrido. Pero si sucede cuando éstos se trasladan de su domicilio al centro de trabajo o viceversa, el plazo en comento, se computará a partir del momento en que el patrón sea informado de tal hecho.

Esta comunicación se realiza ante la Oficina de Salud en el Trabajo correspondiente, a través de la presentación del formato ST-01, ?Aviso para calificar probable riesgo de trabajo?.

Es preciso señalar, que de los datos asentados en dicho documento depende que el accidente se califique o no como de trabajo, de ahí la necesidad de prestar particular atención en el renglón 17 ?descripción precisa de la forma y el sitio o área en los que ocurrió el accidente?, donde el patrón debe detallar el escenario del accidente, esto es:

  • si se sucitó en las instalaciones de la empresa, precisará: el día, la hora, el área de trabajo y las causas que lo originaron. 
    Se sugiere especificar, si las causas del accidente están directamente relacionadas con el trabajo encomedado al accidentado, porque si el evento se presentó fuera del horario o lugar de labores del trabajador, estos puntos serán importantes para no ser calificado como riesgo de trabajo, al no haberse generado en ejercicio de su actividad, y
  • en caso de accidentes en trayecto, se recomienda que previo al requisitado del formulario, se confirmen las declaraciones del accidentado para verificar que no sean contradictorias, y asentar únicamente los hechos reales, pues en este supuesto el patrón se limita al dicho del trabajador.

Cuando el espacio previsto en el formato, resulte insuficiente para describir los hechos, el patrón puede utilizar hojas blancas, siempre y cuando señale en el cuerpo del formato el número de hojas adjuntas.

Finalmente cabe comentar, que la precisión de las circunstancias en que ocurrió el accidente, así como el requisitado correcto de este formato, permite al patrón en caso de que el IMSS califique como riesgo de trabajo un evento que no lo fue, interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de su afectación directa en la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo respectiva (artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social).