Caducidad y prescripción de los créditos

Caducidad y prescripción de los créditos

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 .  (Foto: IDC online)

Un tema que sin duda ha generado controversias en el ámbito de la seguridad social ha sido distinguir cuando opera la caducidad o prescripción de los créditos fiscales a favor de los Institutos Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De ahí que para solicitar a cualquiera de estos Institutos, el reconocimiento de alguna las figuras mencionadas, sea necesario conocer en que consiste cada una.

CaducidadAmbos Institutos cuentan con un plazo de cinco años, para determinar en cantidad líquida el importe de los créditos fiscales a su favor, por concepto de cuotas obrero patronales, aportaciones de vivienda con la actualización y recargos correspondientes. Para tal efecto, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones. Transcurrido dicho plazo, se extingue esta facultad, por no haberla ejercido oportunamente.

Es importante señalar que el término de cinco años no es sujeto a interrupción ni suspensión.

PrescripciónLas autoridades están facultadas para requerir a los patrones el entero de los créditos fiscales que son exigibles, (a partir del día 18 de cada mes), para ejercer este derecho ambos institutos cuentan con un plazo de cinco años, término que se interrumpe:

  • con cada gestión de cobro que éstos hagan al patrón, y
  • por el reconocimento expreso o tácito del patrón respecto de la existencia del crédito.
Finalmente cabe señalar que la prescripción se suspende cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en términos de lo previsto en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior en términos de los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, 30, fracción I de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 146 del Código Fiscal de la Federación.