Prestaciones a incapacitados por riesgo

Prestaciones a incapacitados por riesgo

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando un trabajador sufre un riesgo de trabajo y está inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene derecho a que ésta institución le otorgue tanto prestaciones en especie (atención médica, quirúrgica, farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis, de ortopedia, y rehabilitación) como en dinero, tales como el pago de subsidios, o en su caso pensiones, prestaciones que son cubiertas bajo las siguientes reglas:

Tipo de incapacidad Definición Prestaciones a otorgar al trabajador
Temporal Es la pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo Subsidio del 100% del salario con el que estuvo cotizando al momento de ocurrir el riesgo, el cual será cubierto hasta que el trabajador sea declarado apto para laborar, o incapacitado para ello Plazo máximo de otorgamiento 52 semanas
Permanente parcial Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar Si su valuación es:
  • hasta de un 25%, se otorgará una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiere correspondido;
  • superior a un 25%, y hasta un 50%, el asegurado está en posición de optar por la indemnización global, o bien por la pensión, y
  • superior al 50%, recibirá una pensión mensual, cuyo monto se calculará según la tabla de valuación de incapacidad del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, considerando como base de cálculo el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total
Permanente total Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida Pensión mensual definitiva:
  • equivalente al 70% del salario con el que estuvo cotizando al momento de ocurrir el accidente de trabajo.
  • en caso de enfermedad profesional, el promedio del salario base de cotización de las últimas 52 semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor


Los trabajadores accidentados deberán someterse a los exámenes y tratamientos prescritos por el médico tratante.

Finalmente, cabe señalar que al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, el asegurado recibirá la pensión respectiva, con el carácter provisional, por un término de adaptación de dos años. Período, durante el cual el IMSS, o el propio trabajador podrá solicitar la revisión del porcentaje de incapacidad con el fin de modificar el monto de la pensión.

Lo anterior en términos de los artículos 50, 53, 55 y 58 de la Ley del Seguro Social, 478, 479 y 480 de la Ley Federal del Trabajo.