Cuando un trabajador sufre un riesgo de trabajo y está inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene derecho a que ésta institución le otorgue tanto prestaciones en especie (atención médica, quirúrgica, farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis, de ortopedia, y rehabilitación) como en dinero, tales como el pago de subsidios, o en su caso pensiones, prestaciones que son cubiertas bajo las siguientes reglas:
Tipo de incapacidad | Definición | Prestaciones a otorgar al trabajador |
Temporal | Es la pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo | Subsidio del 100% del salario con el que estuvo cotizando al momento de ocurrir el riesgo, el cual será cubierto hasta que el trabajador sea declarado apto para laborar, o incapacitado para ello Plazo máximo de otorgamiento 52 semanas |
Permanente parcial | Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar | Si su valuación es:
|
Permanente total | Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida | Pensión mensual definitiva:
|
Los trabajadores accidentados deberán someterse a los exámenes y tratamientos prescritos por el médico tratante.
Finalmente, cabe señalar que al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, el asegurado recibirá la pensión respectiva, con el carácter provisional, por un término de adaptación de dos años. Período, durante el cual el IMSS, o el propio trabajador podrá solicitar la revisión del porcentaje de incapacidad con el fin de modificar el monto de la pensión.
Lo anterior en términos de los artículos 50, 53, 55 y 58 de la Ley del Seguro Social, 478, 479 y 480 de la Ley Federal del Trabajo.