Reembolso de gastos médicos y SBC

Reembolso de gastos médicos y SBC

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 .  (Foto: IDC online)

Algunas empresas por disposición expresa de su contrato colectivo de trabajo o como parte de sus políticas de prestaciones de previsión social, reembolsan a sus trabajadores las cantidades que cubrieron por concepto de gastos médicos dentales u hospitalarios.

Estas cantidades no forman parte del salario base de cotización de los trabajadores, en virtud de que su otorgamiento: se origina por la sola existencia del vínculo laboral, y no por la prestación de sus servicios, además de que depende de un evento imprevisible, y los trabajadores deben entregar al patrón los comprobantes que avalen dicho desembolso, a diferencia de lo que sucede con las cantidades otorgadas en forma constante y no sujetas a comprobación, aun cuando la empresa las denomine dentro su contabilidad como ?previsión social?, en virtud de que gozan de la naturaleza de salario, lo que implica que los trabajadores puedan disponer de ellas libremente, y por ende sean integrantes del salario base de cotización.

Lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social y 29, primer párrafo del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.