Modificaciones salariales de oficio

Modificaciones salariales de oficio

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 .  (Foto: IDC online)

Recuérdese que cuando se incrementan los salarios mínimos generales, el Instituto Mexicano del Seguro Social aplica de oficio las modificaciones salariales de aquellos trabajadores que perciben como ingreso dichas cantidades y cuyas prestaciones son las mínimas de ley (15 días de aguinaldo, seis días de vacaciones y 25% de prima vacacional), y se encuentran en su primer año de labores con el patrón que los tiene inscritos.

Por lo anterior, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones están obligados a presentar los avisos de modificación de salarios de aquellos trabajadores:

  • cuyas prestaciones sean superiores a las señaladas;
  • reciban otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de los artículos 5-A, fracción XVII y 27 de la Ley del Seguro Social;
  • perciban salarios mayores al tope salarial, o
  • cuenten con más de un año de antigüedad a su servicio aún cuando perciban prestaciones de ley.