Primas para prestaciones en especie

Primas para prestaciones en especie

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley del Seguro Social y el Acuerdo número 692/99 emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, las tasas de financiamiento de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades previstas en los artículos 106, fracciones I y II sufren las siguientes modificaciones en enero de cada año:

  • la cuota fija inicial del 13.90% (en 2002: 16.50%), que los patrones pagan por cada trabajador a su servicio se incrementa a razón de 65 centésimas de punto porcentual, y
  • la cuota adicional inicial del 6% y 2% (en 2002: 4.04% y 1.36%) que pagan trabajadores y patrones respectivamente, cuando el salario base de cotización de los empleados es superior a tres veces el salario mínimo general vigente en el DF, se reduce a razón de 49 y 16 centésimas de punto porcentual, en el orden señalado.

Por lo anterior, las tasas aplicables para este año son:


Concepto Cuota Porcentajes
Cuota fija por todos los trabajadores Patronal 17.15
Trabajador No aplica
Cuota adicional por trabajadores cuyo SBC es superior a tres SMGVDF Patronal 3.55
Trabajador 1.20


Cabe recordar que estas modificaciones concluirán en el año 2008, y están consideradas automáticamente en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) en el cálculo de las cuotas obrero patronales a partir del mes de enero, en consecuencia únicamente los patrones que no utilicen tal sistema deberán tomarlas en cuenta para determinar sus liquidaciones.