Reformas a la LISR en seguridad social

Reformas a la LISR en seguridad social

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 .  (Foto: IDC online)

El 30 de diciembre último fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, el cual entró en vigor desde el pasado 1o de enero y contiene los siguientes puntos de interés en materia de seguridad social:

  • de acuerdo con las fracciones II y III y último párrafo del artículo 33 de la LISR, para hacer deducibles los fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarios a los establecidos en la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, los bienes que los constituyan deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, por casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión (Siefore) o por Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), con concesión o autorización para operar en el país, de acuerdo a las reglas generales que para tal efecto emitida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
    Sin embargo, cuando los fondos sean manejados por una Afore e invertidos en una Siefore, no será necesario que:
  • el 30% de las reservas de dichos fondos, por lo menos, sean invertidos en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Regsitro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, y que el resto de las reservas en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y Valores, o bien, en la adquisición o construcción y venta de casas de interés social para los trabajadores, o préstamos para los mismos fines, así como
  • las propias reservas y sus rendimientos se destinen únicamente para los fines para los que fueron creados dichos fondos;
  • se elimina como requisito para acreditar contra el impuesto sobre la renta el crédito al salario pagado a los trabajadores: el presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con copia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días siguientes al mes de que se trate, la nómina de los trabajadores con derecho al crédito al salario (artículo 119 LISR);
  • el artículo 176, fracción V de la LISR señala que las personas físicas en el cálculo del impuesto anual, podrán considerar como deducción personal las aportaciones:
  • complementarias de retiro, siempre y cuando las hayan realizado directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro de su cuenta individual, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
  • voluntarias, cuando estas se hubieren efectuado a la subcuenta de aportaciones voluntarias de su cuenta individual, y
  • realizadas a las cuentas de planes personales de retiro, siempre y cuando dichos planes tengan como único propósito recibir y administrar los recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o cuando éste sea declarado inválido o incapacitado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que estos sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, Afore o sociedades operadoras de Siefore autorizadas para operar en el país, y obtengan autorización previa del SAT.
      El monto de la deducción por este concepto no podrá exceder del 10% de los ingresos acumulables que obtengan en el ejercicio, sin que el importe de las aportaciones, exceda del equivalente de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevado al año.

      Cuando los recursos invertidos en las subcuentas citadas o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos generados, sean retirados previo al cumplimiento de los requisitos señalados, dicho retiro se considerará ingreso acumulable, y

  • los patrones que contraten a personas con discapacidad motriz, quienes para superar tal estado requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva; de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrán deducir del impuesto a su cargo, el 20% del salario pagado a dichos colaboradores, siempre y cuando los hayan inscrito ante el Seguro Social y obtenido el certificado de incapacidad correspondiente (artículos 222 de la LISR y 2o, fracción XXII de sus Disposiciones Tránsitorias).