Subsidio pagado por patrón ¿integrable?

Subsidio pagado por patrón ¿integrable?

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 .  (Foto: IDC online)

Es común que algunas empresas otorguen como prestación a sus trabajadores el llamado "subsidio por incapacidad", el cual consiste en el pago del salario de los tres primeros días de ausencia por incapacidad y/o complementar el subsidio del 60% del salario base de cotización otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir del cuarto día; es decir, el 40% restante, el cual no es considerado bajo la naturaleza de salario al no vincularse con la prestación de los servicios, característica indispensable para la integración salarial en materia de seguridad social (artículos 5o-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social, 29, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 29, primer párrafo del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).

Empero, si el trabajador percibe por una parte el subsidio del IMSS y por otra el salario íntegro de su patrón, el 60% de este último toma el carácter de gratificación, y por ende debe integrarse al salario base de cotización, en virtud de que ese ingreso perdió la naturaleza de subsidio, porque rebasa la contingencia protegida (falta de salario por no laborar).

En tal virtud, para evitar el cambio de naturaleza citado, se recomienda incluir este pago de subsidios por incapacidad como una prestación de previsión social, la cual simplemente tiene por objeto satisfacer necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios tendientes a mejorar la calidad de vida de los trabajadores.