Acuerdo 700/2002 cómputo de la caducidad

Acuerdo 700/2002 cómputo de la caducidad

.
 .  (Foto: IDC online)

El artículo 297 de la Ley del Seguro Social, señala que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la facultad de determinar en cantidad líquida los créditos a su favor hasta por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha en que el patrón presente en términos legales:

  • el aviso afiliatorio correspondiente;
  • la liquidación respectiva (cédula de autodeterminación de cuotas obrero-patronales), o
  • cuando el Instituto conozca el hecho generador de la obligación patronal (inicio de una relación obrero-patronal).

Sin embargo, en el Acuerdo 700/2002 del Consejo Técnico del IMSS recientemente publicado, se establecen otros supuestos, como punto de inicio del plazo con que cuenta el Instituto para llevar a cabo sus facultades de comprobación, y en consecuencia determinar créditos a su favor, por tanto resulta importante no perderlos de vista y conocer su verdadero alcance.

El acuerdo dispone que el término de caducidad correrá a partir de:

  • el día siguiente al vencimiento del plazo de determinación de las cuotas obrero-patronales, es decir, el día 18 de cada mes, o cuando el patrón omita calcular y pagar las cuotas.

Este supuesto no contemplado en la ley resulta favorable para el patrón al darle certeza jurídica, y al ser publicado en el Diario Oficial de la Federación su aplicación es obligatoria;

  • la fecha del pago efectuado por el patrón, de cuya verificación se determinen diferencias de cuotas, su actualización y demás accesorios.

Este criterio es lógico, en virtud de que la emisión de diferencias deriva del ejercicio de la facultad de comprobación del IMSS al verificar la cédula de determinación pagada por el patrón;

  • la fecha de presentación extemporánea del aviso de afiliación del que derive la emisión.

Aquí se plantea un segundo supuesto sobre los avisos afiliatorios, en cuanto a la determinación de cuotas obrero-patronales derivadas de una obligación cumplida extemporáneamente.

  • el día siguiente al vencimiento del plazo para la determinación y pago oportuno de las cuotas producto de programas de fiscalización.

Este lineamiento es correcto, partiendo de que el patrón cuenta con 15 días hábiles para efectuar el pago de créditos fiscales a su cargo;

  • la fecha en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos; en el caso de infracciones de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día en que cese la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.

Con esta referencia se amplía el plazo de caducidad, por lo que debe tenerse muy en cuenta.

  • la fecha en que el Instituto tenga conocimiento de algún riesgo o enfermedad ocurrido al derechohabiente, el cual origine la determinación de un capital constitutivo.

Este criterio en nuestra opinión, provoca la extensión del término de la caducidad, o peor aun lo torna indefinido, al iniciar cuando el IMSS conoce el hecho generador del capital constitutivo, provocando incertidumbre al sector patronal, porque en cualquier momento puede ser objeto del fincamiento de un crédito fiscal de esta índole no solo por sus trabajadores sino por extrabajadores, sobre todo en el caso de recaídas o enfermedades profesionales;

  • la fecha en que el IMSS determine la improcedencia de la inscripción de trabajadores, tratándose de los gastos realizados por inscripciones improcedentes.

Esta consideración resulta obligada, porque con ello el Instituto salvaguarda el cobro de los gastos efectuados en estos casos, al precisar el momento de inicio del plazo para determinar y notificarlos a los patrones que los afiliaron indebidamente;

  • la fecha en que el Instituto proporcione los servicios, en el caso de los gastos realizados por atención a personas no derechohabientes.

Con este lineamiento el IMSS se protege en cuanto al término con que cuenta para cuantificar y notificar los desembolsos realizados en estos casos, ya que en el artículo 297 no se prevé este supuesto, y

  • de igual forma, el acuerdo complementa lo señalado en la ley, al establecer que en los casos de los créditos impugnados mediante recurso de inconformidad o juicio de nulidad, el cómputo de los cinco años, se suspenderá por todo el tiempo que transcurra a partir de la presentación del medio de defensa y hasta la fecha en que se notifique al Instituto la resolución definitiva. Esto es lógico, cuando la resolución tenga como consecuencia que la autoridad pueda emitir un nuevo crédito, de ahí que en el momento de la notificación de la resolución, el cómputo del término de la caducidad continúe.

Para concluir, es preciso señalar que desde el pasado 22 de febrero, los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto no emitirán cédulas de liquidación por períodos con antigüedad mayor a cinco años, en cumplimiento al acuerdo citado, por tanto, si se llegarán a notificar, el patrón podrá solicitar vía recurso de incoformidad o juicio de nulidad la declaratoria de caducidad de los créditos notificados.

Copyright, © IDC INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, es un sitio Web de Expansión S.A. de C.V. perteneciente a Grupo Medcom. Todos los derechos reservados. Se le notifica que todo el material que existe en este sitio no puede Distribuirse, Reproducirse, Copiarlo, hacerlo público, o hacer algún otro uso de la misma información, si no se tiene el permiso expreso de Expansión S.A. de C.V.