Avisos de dictamen voluntario de IMSS

Avisos de dictamen voluntario de IMSS

.
 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con los artículos 156 y 157 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), aquellos patrones que opten por dictaminar voluntariamente sus obligaciones del ejercicio 2002, deberán presentar ante el Departamento de

Auditoría a Patrones de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) correspondiente a su domicilio fiscal, a más tardar el próximo 30 de abril, el aviso de dictaminación correspondiente, el cual deberá ostentar las firmas autógrafas del patrón o de su representante legal y del dictaminador, y será válido para el ejercicio fiscal y registro o registros patronales señalados en él; por tanto, los patrones que tengan dos o más registros ante el IMSS deberán presentar solamente un único aviso.

Pese a lo anterior, a la fecha de cierre de esta publicación aún no se ha dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el formato a utilizar para tal efecto, en consecuencia, hasta en tanto no sea publicado se empleará la forma CAD-02.1, "Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados", debiéndose presentar uno por cada registro y ejercicio a dictaminar, en original y tres copias (artículo Tercero Transitorio del RACERF).

Los patrones afectos a la industria de la construcción presentarán el aviso en comento, ya sea por período (ejercicio completo) o bien, por cada una de sus obras, en cuyo caso, el lapso a dictaminar será el que corresponda a la ejecución completa de la obra.

Para dictaminar ejercicios anteriores a 2002, los patrones podrán presentar el aviso de dictaminación correspondiente en cualquier época del año, excepto cuando el Instituto determine lo contrario.

Al aviso en comento se deberá adjuntar copia fotostática de los siguientes documentos:

  • si es primer dictamen:
  • tarjeta de inscripción patronal;
  • poder notarial e identificación oficial del representante legal, o del patrón, cuando corresponda;
  • formato AFIL-01 "Aviso de inscripción patronal o de modificación de su registro";
  • acta constitutiva, y modificaciones de haberlas, y
  • credencial expedida por el Instituto al contador público autorizado, y
  • si es dictamen subsecuente:
  • copia fotostática del poder notarial e identificación oficial del representante legal, o en su caso del patrón, y
  • credencial expedida por el Instituto al contador público autorizado.

Finalmente, es preciso comentar que se entenderá por aceptado el aviso presentado si en un término de 15 días hábiles contados a partir de su fecha de recepción, no recae notificación al respecto.