Obligación patronal de dictaminarse

Obligación patronal de dictaminarse

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con los artículos 16, primer párrafo de la Ley del Seguro Social y Vigésimo Octavo Transitorio del Decreto de reformas a la misma del 20 diciembre de 2001, desde el pasado 1o de enero los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal anterior están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguro social. Dicho promedio se:

  • determinará por primera vez con los trabajadores vigentes en 2002, y
  • calculará dividiendo la suma total de los trabajadores que cada mes prestaron sus servicios al patrón entre 12.

De lo anterior, se entendería que ese mismo ejercicio debería ser sujeto a dictaminación, y por ende los patrones ubicados en este supuesto deberían presentar por primera vez en 2003, el aviso de dictaminación correspondiente.

Sin embargo, las autoridades del propio Instituto en diversos foros, han señalado que pese a la imprecisión existente en las citadas disposiciones, los patrones que en 2002 registren un promedio anual de 300 trabajadores o más, están obligados a dictaminar el ejercicio de 2003, porque la obligatoriedad del dictamen inició a partir del 1o de enero último, en consecuencia deberán presentar en el período de enero-abril de 2004 el aviso de dictaminación correspondiente al 2003.

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