Efectos de los avisos de dictaminación

Efectos de los avisos de dictaminación

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 .  (Foto: IDC online)

El 30 de abril vence el plazo para que los patrones que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguro Social e Infonavit por el ejercicio 2002, presenten ante las Subdelegaciones y Delegaciones de estos Institutos, los avisos de dictaminación correspondientes (CAD-02.1, "Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados", y DI-01, "Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados").

Sin embargo, es importante tener presente que aun cuando se hubieren presentado dichos avisos en tiempo y forma, no surtirán efectos, en cualquiera de los siguientes casos:

En Seguro Social

    cuando el contador público autorizado para dictaminar no acredite mediante una evaluación ante el colegio o asociación de la profesión contable al que pertenezca que cuenta con los conocimientos requeridos para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de Seguro Social;

  • cuando el aviso de dictaminación:
    • se presente fuera del plazo legal (dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio), o no se presente en el formato autorizado;
    • no esté suscrito por el patrón o por su representante legal y el contador público autorizado que vaya a formular el dictamen;

      el registro del contador público esté suspendido o cancelado;

  • se le haya notificado al patrón una orden de visita domiciliaria con anterioridad a la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso o período a dictaminar, excepto cuando no se haya iniciado la revisión documental y el propio Instituto autorice la dictaminación de los últimos tres ejercicios, y
  • cuando el contador público que suscribe el aviso esté impedido para dictaminar.
  • En Infonavit

    • cuando el aviso se presente fuera del plazo legal (dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio), no se presente en el formato autorizado o lo haga en una Delegación diferente a la correspondiente al centro laboral;
    • cuando el aviso no esté suscrito por el patrón o por su representante legal y el contador público autorizado que vaya a formular el dictamen;
    • que el registro del contador público esté suspendido o cancelado;
    • l cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria, excepto cuando no se haya iniciado la revisión documental y el Instituto autorice la dictaminación de los últimos tres ejercicios, y
    • cuando se esté practicando una orden de visita domiciliaria que incluya el ejercicio que se pretende dictaminar por contador público.

    Lo anterior en términos de los artículos 154, fracción III, 156, 157, 158 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recuadación y Fiscalización y 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.