Subrogación de servicios

Subrogación de servicios

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 .  (Foto: IDC online)

Los artículos 89 de la Ley del Seguro Social y 9o del Reglamento de Servicios Médicos señalan que el Instituto Mexicano del Seguro Social puede proporcionar los servicios médicos a sus derechohabientes en dos formas, a saber:

  • directa, mediante su propio personal e instalaciones, e
  • indirecta, al amparo de la celebración de convenios con las personas siguientes:
    • organismos públicos o particulares encargados de proporcionar los servicios de enfermedades y maternidad, las prestaciones en especie y el pago de los subsidios del Seguro de Riesgos de Trabajo, bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto, quién como contraprestación entregará a éstos una cantidad cierta y convenida;
    • quienes tengan establecidos servicios médicos y hospitalarios, en cuyo supuesto es viable convenir la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera, de acuerdo con la naturaleza o cuantía de los servicios respectivos, o
    • instituciones y organismos de salud de los sectores público federal, estatal o municipal, con quienes deben celebrar convenios de cooperación y colaboración.

 Como se aprecia, la misma Ley prevé la posibilidad de transmitir la prestación de los servicios a los derechohabientes a otra persona jurídica, cuya responsabilidad sea la de asumir esa obligación en las mismas condiciones en las que operaba antes de su transferencia, esta figura es lo que se conoce como subrogación de servicios, la cual se configura con o sin reversión de cuotas.

La subrogación de servicios sin reversión de cuotas se lleva a cabo mediante la celebración de convenios con organismos públicos o privados prestadores de servicios de salud, obligándose a éstos a cumplir con la normatividad de la materia al otorgar los servicios del Seguro de Enfermedades y Maternidad, así como las prestaciones en especie del Seguro de Riesgos de Trabajo, según los criterios establecidos por él mismo, a cambio de una contraprestación fijada en el convenio.

Por su parte, la subrogación de servicios con reversión de cuotas es aquella que se lleva a cabo únicamente con patrones que directamente contratan servicios médicos y hospitalarios para otorgar las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, y las prestaciones en especie y el pago de subsidios del Seguro de Riesgos de Trabajo a cambio de que el Instituto reinvierta una parte de las cuotas obrero-patronales. El pago de subsidios lo efectúa el patrón mediante el sistema de reembolso pactado en los propios convenios.