Pago de seguro contra siniestros

Pago de seguro contra siniestros

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente la Subdirección General de Administración de Cartera del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está notificando al domicilio de los trabajadores acreditados un talón de pago del seguro contra daños a la vivienda, y un oficio donde les informa que deben cubrir la cantidad de $74.20 por concepto de un seguro contra daños que el propio Instituto contrató con el objeto de proteger las viviendas de los acreditados, durante el período de amortización del crédito, de los riesgos que pudiesen sufrir a causa de cualquiera de los siguientes eventos:

  • incendios, o rayos;
  • terremoto;
  • erupción volcánica;
  • explosión;
  • huracán y granizo;
  • marejada;
  • daños por agua;
  • naves aéreas, vehículos y humo;
  • huelgas y alborotos populares;
  • caída de árboles y antenas;
  • nieve;
  • inundación, y
  • desplazamiento del terreno.

Según el oficio, anualmente el Instituto notificará a los trabajadores el talón de pago respecto al seguro de referencia, acción que fundamenta en el artículo 51 de la Ley del Infonavit, la Vigésima Novena Regla de Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, Quinto numeral del Certificado de Entrega de Vivienda y Otorgamiento de Crédito y las estipulaciones del Contrato Privado de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria.

Si bien es cierto, el artículo 51 de la Ley establece que el Instituto a fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, puede participar con empresas públicas y privadas en la promoción y abaratamiento de esquemas de aseguramiento a cargo de los acreditados, que permitan ampliar la cobertura de siniestros, también lo es que tanto el Certificado de Entrega de Vivienda como el título de propiedad (escrituras) señalan que el costo del seguro contra incendio, terremoto e inundación se cargará al monto del crédito otorgado, esto es al adeudo de los acreditados, y no que se liquidará por separado.

De lo anterior, se infiere que el Infonavit está exhortando a los acreditados para que adquieran un segundo seguro, el cual deberá ser pagado anualmente, independientemente del seguro contratado inicialmente por Instituto, y que los trabajadores cubren proporcionalmente en cada una de sus amortizaciones, en consecuencia los trabajadores no están obligados a pagar el talón de crédito notificado, pues el precepto legal se cumplió en el momento del otorgamiento de su crédito de vivienda.

Finalmente, cabe señalar que el oficio que está notificando el Infonavit contiene un grave error en la fundamentación, toda vez que establece que el pago del citado seguro se fundamenta en la Regla Vigésima Novena de Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, cuando la regla de referencia debe ser la Trigésima Primera, la cual corresponde a los cobertura de los seguros en relación con los créditos otorgados, así como los relativos a la protección de la vivienda de los trabajadores acreditados.