Rectificación de prima o clase

Rectificación de prima o clase

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 .  (Foto: IDC online)

En épocas de crisis económica como la que actualmente se vive y donde la falta de liquidez adquiere gran importancia en el ámbito empresarial, resulta conveniente conocer hasta qué momento el IMSS está facultado para rectificar la clase y prima de riesgos de trabajo manifestada por los patrones, así como la fecha en la cual las resoluciones emitidas y notificadas por tal motivo surten efectos, ello con el objeto de evitar desembolsos innecesarios por no aplicar adecuadamente la prima de riesgo correspondiente en el cálculo de pago de diferencias derivadas de cualquiera de estas rectificaciones, o bien, recuperar las cuotas pagadas en demasía por este concepto (artículo 299 de la Ley del Seguro Social ?LSS?).

Supuestos de rectificación

Acorde con los artículos 29 y 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el IMSS está facultado para rectificar:

  • la prima del Seguro de Riesgos de trabajo cuando:
  • la manifestada por el patrón no está determinada conforme a lo dispuesto en el RACERF;
  • el patrón:
  • no la manifieste en su declaración;
  • no presente su declaración, o
  • presente el escrito de desacuerdo correspondiente, y éste sea procedente;
  • la clase en que debe ubicarse la empresa de acuerdo con la peligrosidad de sus actividades cuando:
  • lo manifestado por el patrón en su inscripción no se ajuste a lo dispuesto en el RACERF;
  • el patrón hubiere incurrido en omisiones o imprecisiones en sus declaraciones, y por ende la clase asignada por el Instituto sea incorrecta;
  • el patrón cambie de actividades, incorpore nuevas actividades; compre activos, realice cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; cambie de domicilio; configure la sustitución patronal; se fusione o escinda;
  • se trate de una inscripción y clasificación inicial patronal, y se hubiese presentado el escrito de desacuerdo respecto a su clasificación, y éste sea procedente, o
  • el cambio se derive de:
  • una corrección o dictamen emitido por contador público autorizado, y ésta sea procedente, o
  • disposición de Ley, Reglamento o sentencia definitiva.
Plazo con que cuenta el IMSS para rectificar la clase o prima manifestada por el patrón

Respecto a este punto, cabe comentar que ni la Ley del Seguro

Social, ni el RACERF prevén algún plazo para tal efecto, lo cual implica que el IMSS está facultado para hacerlo en cualquier momento, en virtud de que la figura de la caducidad es aplicable únicamente para la determinación y notificación créditos adeudados a cargo de los patrones (cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, multas, gastos improcedentes, etc.), y no para hacer las rectificaciones en cita; razón por la cual, el Instituto únicamente podrá cobrar las diferencias en cuotas con la actualización y recargos correspondientes hasta por un término de cinco años (artículo 297 de la LSS).

Fecha en que surten efectos las resoluciones de rectificación

  • La rectificación de la prima, estará vigente a partir del 1o de marzo del año de que se trate, sin perder de vista que esta resolución trae consigo un efecto en cascada, al convertirse en la base de comparación de la determinada en el año siguiente, por tanto, de proceder, se deberán pagar las diferencias con la actualización y recargos correspondientes. El plazo de determinación de cuotas es hasta por cinco años, lapso en el cual el Instituto está facultado para determinar y cobrar tales diferencias, y
  • la clase rectificada, surtirá efectos de acuerdo con el supuesto donde se ubique el patrón (artículo 30 del RACERF), a saber:
Supuesto Fecha en que surte efectos la rectificación
Cuando lo manifestado por el patrón en la inscripción de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo no se ajuste con lo señalado en el Reglamento 1 En una clasificación inicial cuando exista un escrito de desacuerdo, y éste sea procedente La del alta patronal
Tratándose de error institucional La de presentación del escrito de desacuerdo, siempre y cuando, dicha presentación no exceda del 31 de enero del año siguiente a la vigencia de la prima media
Cuando existan omisiones o imprecisiones en las declaraciones patronales, y en consecuencia la clase asignada por el IMSS no hubiese sido la correcta La determinada en función a las pruebas aportadas por el patrón o las recabadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social
  • Cambio o incorporación de actividades
  • Compra de activos o cualquier acto de enajenación
  • Arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo
  • Cambio de domicilio que implique cambio de clase
  • Sustitución patronal que conlleve a una modificación de clase
  • Fusión
  • Escisión
En la que ocurrió el hecho generador del cambio de actividad
  • Cuando vía dictamen o corrección se determine que existe modificación de clase
  • La de entrega de los resultados correspondientes al IMSS
    • Cuando por disposición de Ley, Reglamento o sentencia definitiva exista un cambio de:
    • fracción;
    • actividad, o
    • clase
    La de entrada en vigor de la Ley o Reglamento, o la fijada en la sentencia definitiva

    Nota:
    1 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización