Requerimiento de amortización omitida

Requerimiento de amortización omitida

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 .  (Foto: IDC online)

Requerimientos a trabajadores de amortizaciones omitidas por despachos externos

Actualmente el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a través de diversos despachos externos está notificando a los trabajadores activos con crédito de vivienda vigente, un aviso donde hace de su conocimiento "una presunta omisión en el pago de sus amortizaciones", la cual regularmente data de años anteriores a 1998.

El objeto de tal comunicación es que dichos trabajadores antes de cierta fecha, acudan a la dirección especificada en el propio documento a regularizar las presuntas omisiones, señalándoles que de hacerlo gozarán de los siguientes beneficios:

  • no se harán acreedores al cobro de:
    • intereses moratorios, penalizaciones, ni de otro tipo de sanciones;
    • comisiones por parte de la agencia notificadora (despacho);
    • el pago de la omisión se aplicará directamente al capital, y
    • liquidarán en menos tiempo el crédito otorgado, y en consecuencia obtendrán la liberación correspondiente.

De igual forma, especifica las instituciones de crédito (entidades receptoras) donde deben enterarse las amortizaciones "presuntamente omitidas".

Al respecto, conviene comentar que de acuerdo con los artículos 30, fracción III de la Ley del Infonavit y 3o., fracción III del Reglamento Interior del Infonavit en materia de facultades como Organismo Fiscal Autónomo, únicamente el Instituto puede requerir directamente o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el pago de las aportaciones patronales y de los descuentos por amortizaciones retenidos y no enterados, y en su caso aplicar el procedimiento administrativo de ejecución correspondiente. Estas facultades son indelegables a terceros, porque no existe ninguna disposición en la ley que se lo permita.

Asimismo, por disposición expresa del artículo 15, fracción VI de su Estatuto Orgánico, el Instituto únicamente puede realizar gestiones y emitir solicitudes de pago de abonos omitidos a los acreditados que no estén sujetos a una relación laboral, y que no se encuentren inscritos en algún programa de facilidades de pago, por ello no tiene porqué requerir directamente a los trabajadores vigentes en el sistema de seguridad social (sujetos a una relación laboral), esto es porque el sujeto que omite la obligación de efectuar los descuentos y enterar las amortizaciones es el patrón que los tiene a su servicio, toda vez que el incumplimiento se transforma en la determinación de un crédito fiscal exigible a éste, por la autoridad fiscal autónoma que es precisamente el Infonavit, ello por disposición expresa de los numerales 30, fracción III de la Ley del Infonavit y 40, 41, 42 y 43 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.

Por lo anterior, los trabajadores que reciban este tipo de requerimientos no están obligados a atenderlos.