Supervisión sistemas de pensiones

Supervisión sistemas de pensiones

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 .  (Foto: IDC online)

La Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos para el Retiro (organismo internacional que agrupa a los reguladores y supervisores de los fondos de pensión de diversas partes del mundo), recientemente aprobó los "Principios de Supervisión en Pensiones" (30), cuyo propósito es lograr la mayor estandarización posible del marco conceptual y normativo de la regulación y control de la administración de los fondos de pensiones a nivel internacional.

Según la asociación, estos lineamientos deben ser observados por los organismos encargados de supervisar los regímenes pensionarios de los países que la integran, como es el caso de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) en México, pues con su aplicación se pretende lograr:

  • una adecuada gestión de los participantes del mercado, estableciendo para ello un marco normativo claro y transparente;
  • una apropiada administración de las cuentas individuales, de los fondos acumulados y beneficios adquiridos de los trabajadores, promulgando para tal efecto una normatividad básica;
  • entregar información veraz a los afiliados y beneficiarios de las cuentas individuales, para hacer una comparación objetiva de la gestión de las distintas administradoras, fondos y modalidades de pensión ofrecidas, y
  • proteger los intereses de los afiliados y sus beneficiarios, definiendo los procedimientos de inversión requeridos.

Los principios en comento están divididos en los siguientes rubros:

RUBRO PRINCIPIOS
Fundamentos de la regulación y supervisión
  • La regulación y supervisión de los sistemas pensionarios es necesaria a razón de: la obligatoriedad del ahorro previsional, las garantías estatales comprometidas y la preservación de la confianza pública;
  • las entidades reguladoras y supervisoras deben establecer una normatividad que permita una gestión transparente, eficaz y eficiente a fin de salvaguardar los derechos de los afiliados y beneficiarios, y
  • el supervisor debe:
      • tener los recursos apropiados para satisfacer los estándares técnicos y realizar sus funciones en forma independiente;
      • promover el fortalecimiento, perfeccionamiento y desarrollo de la cultura previsional y del sistema de pensiones, y
      • coordinar las acciones de control y regulación con los demás organismos relacionados con el sistema pensionario
    Relativos a las administradoras de pensiones
    • Toda administradora de pensiones deberá:
      • administrar fondos de pensión en forma separada a su patrimonio;
      • contar con una estructura organizacional bien definida, a fin de evitar conflictos de interés en la toma de decisiones;
      • aportar y mantener un capital inicial exclusivo para el desarrollo de su objeto;
      • velar por los principios de equidad, justicia y no discriminación hacia los afiliados;
      • poner especial atención en:
        • la gestión de riesgos con una visión integral y preventiva;
        • la prevención de conflictos de interés en especial con partes relacionadas;
        • el mantenimiento de un capital de trabajo acorde a su riesgo operativo y financiero, y
        • las normas internacionales de contabilidad y auditoría;
      • operar con transparencia en sus transacciones especialmente con empresas relacionadas, y establecer procesos de autorregulación en el marco de los principios expuestos y de las normas reguladoras de su actividad, y
    • el organismo regulador deberá establecer los procedimientos para los casos de quiebra, liquidación o fusión de las administradoras de pensiones, con el objeto de minimizar los daños y las pérdidas de los afiliados y contener el riesgo sistémico
    Relativos a la administración de cuentas individuales y los beneficios
  • El supervisor debe:
      • velar:
        • porque existan procedimientos de afiliación que promuevan la más amplia cobertura, transparencia y libertad de elección;
        • por la eficiencia del sistema de recaudación;
        • porque los sistemas de calificación del grado de invalidez sean objetivos, equitativos y transparentes1, y
        • por la adecuada materialización de los traspasos de cuentas individuales entre las administradoras;
      • asegurar la creación de una cuenta individual a nombre de cada uno de los afiliados procurando su actualización oportuna y permanente;
      • promover la portabilidad de los derechos de los afiliados1;
      • establecer requisitos uniformes para acceder a los beneficios, y
      • promover:
        • que los afiliados obtengan un ingreso previsional periódico1, y
        • la transparencia en la definición de parámetros técnicos y tablas biométricas para el cálculo de las pensiones bajo sus distintas modalidades1, y
    • disponer de amplia información sobre las opciones disponibles en el mercado y sus respectivos costos, para efecto de la elección de la modalidad de pensión 1
    Relativos a la difusión de información
    • Los afiliados tienen derecho a conocer, en todo momento, la información vinculada a su cuenta individual;
    • el supervisor debe proveer periódica y oportunamente información sobre el sistema previsional y de las administradoras de pensiones. Esta información debe permitir como mínimo la comparación de administradoras en términos de comisiones, rendimientos y servicios;
    • la publicidad elaborada por las administradoras debe ser clara y veraz a fin de no inducir al engaño a los afiliados, y
    • la información suministrada por las administradoras de pensiones debe ser veraz objetiva, transparente y comparable
    Relativos a las inversiones
  • El supervisor debe:
      • establecer:
        • la normatividad básica que permita minimizar los riesgos operacionales del proceso de inversiones;
        • los mecanismos de certificación para los funcionarios de las administradoras encargadas del manejo de las inversiones, que permita documentar de manera objetiva su conocimiento en materia de inversiones y riesgos, y
        • las regulaciones que promuevan la formación de carteras eficientes;
      • asegurar la correcta valoración de todos los activos administrados y los valores cuota, a través de la valuación a mercado (mark to market) por un tercero sin conflicto de interés;
    • las transacciones deben efectuarse en mercados con un adecuado sistema de fiscalización, control e información pública disponible en forma periódica. Estas características son aplicables también a las transacciones realizadas por medio de agentes;
    • las inversiones deben efectuarse en valores de oferta pública cuyos emisores cuenten con grado de inversión;
    • los instrumentos representativos de las inversiones de los fondos de pensión deben depositarse en instituciones especializadas de custodia debidamente reguladas, y
    • la inversión en el exterior debe ser autorizada y normada con criterios de diversificación y administración de riesgos 2

    Notas:
    1 Principio no aplicable a la Consar porque le corresponde a otra instancia del gobierno
    2 Se cumple parcialmente en México, pues hay disposición en la Ley que la restringe