Uso optativo del IMSS desde su Empresa

Uso optativo del IMSS desde su Empresa

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 .  (Foto: IDC online)

IMSS desde su Empresa: medio optativo para la presentación de avisos afiliatorios

Actualmente el Área de Afiliación-Vigencia de las distintas subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social está comunicando a los patrones, personalmente o a través de una comunicación por escrito, la obligación de adherirse al sistema IMSS desde su Empresa, para transmitir vía Internet los avisos afiliatorios de sus trabajadores, apercibiéndolos que de no hacerlo ya no se les recibirán dichos movimientos.

Esta acción resulta totalmente ilegal, porque si bien es cierto el artículo 15, último párrafo de la Ley del Seguro Social señala que los patrones están obligados a comunicar al Instituto, las altas, modificaciones salariales y bajas de sus trabajadores a través de los formatos AFIL-02, "Aviso de inscripción del trabajador", AFIL-03, "Aviso de modificación de salario del trabajador" y AFIL-04, "Aviso de baja del trabajador o asegurado" (formatos impresos), medios magnéticos (dispmag), digitales, electrónicos (IMSS desde su Empresa vía Internet), ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, también lo es que el numeral 286-L de la misma Ley, señala que el empleo de dichos medios de comunicación es optativo, por tanto, si los patrones desean utilizar alguno de ellos, deberán presentar ante el Instituto la solicitud respectiva.

Bajo este contexto, los patrones que deseen presentar los avisos afiliatorios de sus trabajadores ante el Instituto a través del sistema "IMSS desde su Empresa" tendrán que comunicar por escrito su decisión al Seguro Social y contratar con un proveedor los servicios de transmisión de la información afiliatoria al IMSS.

En tal virtud, el personal institucional no puede condicionar la recepción de los avisos afiliatorios a la adhesión del sistema en comento, ni mucho menos exigir la adhesión de los patrones al mismo. De ser así, los patrones afectados, podrán solicitar por escrito al área de Afiliación-Vigencia de la subdelegación correspondiente, la resolución del porqué de la negativa o rechazo de los avisos afiliatorios, fundando y motivando la misma, a efecto de poderla impugnar vía recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente a su domicilio, o bien, juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de los preceptos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social.