Depositario de bienes para Seguro Social

Depositario de bienes para Seguro Social

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 .  (Foto: IDC online)

Recuérdese que en materia de Seguro Social, el Jefe de la Oficina para Cobros y los ejecutores del Instituto al llevar a cabo un embargo o la ampliación del mismo, deben procurar que la designación del depositario recaiga en:

  • el propio patrón, en caso de ser persona física, o
  • la persona o personas a cargo de la dirección general, gerencia general, administración única de la empresa, o en alguno de los socios de ésta, si el patrón es persona moral.

De igual forma, están obligados a asentar en el acta respectiva, la aceptación y protesta del cargo, así como la forma de su identificación, y en caso de personas morales, del acreditamiento de la personalidad del representante legal.

Cabe señalar, que cuando la designación recaiga en una persona distinta por no haber sido la diligencia atendida por el patrón, o su representante legal, éste último podrá solicitar posteriormente ante el Jefe de la Oficina para Cobros competente, el cambio de depositario, debiendo aceptar y protestar formalmente el cumplimiento del cargo, dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha del embargo, o su ampliación, transcurrido este plazo sin haberse hecho esta solicitud, el titular de la Oficina para Cobros ordenará la remoción del depositario nombrado por el ejecutor en la diligencia, a efecto de trasladar los bienes embargados para su depósito en los almacenes del IMSS.

Finalmente, conviene comentar que el cargo de depositario, estará vigente hasta que se pague el adeudo, se lleve a cabo el remate, venta fuera de subasta, o en su caso, la aceptación de los bienes como dación en pago por el Instituto, siempre y cuando, dicho depositario hubiese cumplido con sus obligaciones de: guarda y conservación de los bienes, permita la verificación de su existencia y estado por las personas designadas por la autoridad para tal efecto, y en su caso, su revisión por los interesados en adquirirlos.

Lo anterior de conformidad con el numeral 153 del Código Fiscal de la Federación y el numeral 2.3.6.11.1 de las Reglas que deben observar las áreas Operativas del Sistema Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de cobranza, fiscalización, dictamen y corrección para 2004.