IMSS y acceso a la información pública

IMSS y acceso a la información pública

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 .  (Foto: IDC online)

En cumplimiento de los artículos 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 8o de la Ley de Planeación y 39 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), el pasado mes de junio, la Comisionada Presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, María Marván Laborde, presentó ante el Congreso de la Unión en sesión de la Comisión Permanente, el primer informe de actividades de dicho Instituto correspondiente al período 2003-2004.

Según este documento, a través del Sistema de Solicitudes (SISI) o de sus Unidades de Enlace, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, recibieron un total de 38,603 solicitudes de información registradas entre el 12 de junio de 2003 y el 15 de mayo de 2004, de las cuales se respondieron 32,091, esto es el 87%.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, no sólo se distinguió por ser uno de los organismos más consultados, al reportar 1,787 requerimientos de información, y atender el 85.50% de los mismos ?es decir 1528?, sino por negarse a proporcionar algunos de los datos solicitados a los interesados, al referirse a información clasificada como reservada o confidencial.

Como puede observarse, este resultado es consecuencia directa del hermetismo existente ?no sólo en el Seguro Social?, sino en las diversas entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, al clasificar gran parte de la información en su poder como reservada o parcialmente reservada, aun cuando según la LFTAIPG, toda esa información debe ser pública y accesible para toda la sociedad, salvo que su divulgación ponga en riesgo asuntos de interés general como la seguridad pública y defensa nacional, dañar la estabilidad económica del país, etcétera. Sin embargo, dentro de un plazo máximo de 12 años, ya no existirá tal clasificación, por tanto no habrá ningún impedimento para que las dependencias y entidades proporcionen, dentro de su competencia, la información requerida, salvo que se modifique la legislación.