Firma Digital ante el IMSS

Firma Digital ante el IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Próximamente el Instituto Mexicano del Seguro Social entregará a los patrones junto con la cédula de Emisión Mensual Anticipada (EMA), un kit con información sobre la incorporación de la Firma Digital en el Sistema IDSE (IMSS desde su Empresa).

Según los folletos informativos, con la implementación de esta herramienta, los patrones no sólo podrán comunicar vía electrónica los movimientos afiliatorios de sus trabajadores, tales como reingresos, modificaciones salariales y bajas, sino también podrán recibir y consultar en línea la EMA, y la confronta automatizada de los datos de dicha cédula y del Sistema Único de Autodeterminación.

Lo anterior será posible, porque la Firma Digital es un instrumento conformado por un código inviolable e irrepetible, cuyo valor es igual al de una firma autógrafa, y brindará a los patrones en la realización de sus trámites por Internet, una absoluta certidumbre jurídica, al garantizar la identidad del suscriptor de los documentos electrónicos, así como asegurar la integridad de la información transmitida, pues únicamente podrá ser leída por el IMSS y éste no podrá modificar su contenido.

Para obtener esta firma, los patrones interesados, o en su caso, su representante legal,  deberán:

  • requisitar la solicitud correspondiente ?disponible en la página: www.imss.gob.mx?, capturando los siguientes datos:
    • nombre o razón social;
    • Registro Federal de Contribuyentes del patrón o sujeto obligado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico;
    • número de registro patronal;
    • nombre del representante legal del patrón o sujeto obligado, el cual deberá corresponder con el que está acreditado ante el Instituto;
    • Clave Única del Registro de Población del representante legal;
    • domicilio fiscal del patrón;
    • entidad federativa;
    • ciudad;
    • código postal;
    • dispositivo magnético y directorio donde desee guardar el archivo de su llave privada;
    • contraseña de la llave privada, y confirmación de la misma, y
    • correo electrónico donde desee recibir notificaciones;
  • efectuar las operaciones interactivas solicitadas por el Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica;
  • recibir vía Internet la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y

Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, e

  • imprimir, firmar y entregar en dos tantos la carta en comento en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Por correo electrónico se recibirá el archivo del Certificado Digital, en un lapso no mayor a cinco días hábiles.

Para concluir se debe recordar que la utilización de los medios electrónicos en materia de Seguro Social,  es optativa, por disposición expresa del artículo 286-L de la Ley del Seguro Social, por tanto, la información que proporcionará el Instituto en los próximos días, sólo debe considerarse como una invitación a la adopción de los avances tecnológicos en la operación administrativa de las empresas.