Sin duda uno de los aspectos más relevantes abordados en el Informe sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, recientemente presentado por su Consejo Técnico al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, es el referente a la valuación de su pasivo laboral en su carácter de patrón, en virtud de que el costo del Régimen de Pensiones y Jubilaciones (RPJ) establecido en su contrato colectivo resulta elevadísimo.
Según este documento, de 1966 ?año en que inicia el RPJ? y el 2003, el Seguro Social ha canalizado a la nómina de sus pensionados y a la creación de reservas de este régimen $176?000,000,000.00 (ciento setenta y seis mil millones de pesos), de los cuales el 21.20% ha sido aportado por el Instituto en su carácter de patrón, el 12.30% por los propios trabajadores del IMSS y el 66.50% restante, es decir, más de 117?000,000,000.00 (ciento diecesiete mil millones de pesos) se ha tomado de las cuotas obrero-patronales, las que en teoría debieron haberse destinado a la atención de los derechohabientes del Instituto.
Este escenario, es producto de las grandes diferencias existentes entre las condiciones pensionarias aplicables a los trabajadores del IMSS en relación con los del resto del país, como puede observarse en el siguiente cuadro:
Trabajador | ||
Condición | Del IMSS | Afiliado al IMSS |
Edad mínima de jubilación | No requiere | 60 a 65 años |
Tiempo mínimo laborado | 27 mujeres / 28 hombres | 10 años bajo la Ley de 1973 y casi 25 años con la de 1997 |
Prestaciones base para la determinación de la cuantía de la pensión |
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Factores determinantes para la cuantía de la pensión |
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Promedio de salarios a lo largo de su vida activa, o por lo menos 10 años de ella |
Pago del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez | IMSS lo absorbe totalmente | Patrón y trabajador lo cubren de acuerdo con lo previsto en la Ley del Seguro Social |
Incremento anual de la pensión | Conforme al aumento salarial de los trabajadores en activo | De acuerdo con el aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor |
Lo anterior, se ilustra mejor con la siguiente comparación: dos trabajadores que perciben un salario de $5,000.00 mensuales, comienzan a trabajar a los 25 años, viven hasta los 78 años y tienen una viuda que les sobrevive cinco años adicionales, tienen derecho a:
Trabajador | ||
Concepto | IMSS | Afiliado al IMSS |
Salario mensual como activo | $ 5000.00 | $ 5,000.00 |
Años de trabajo | 27 mujeres / 28 hombres | 10 o 25, según la ley hombres y mujeres |
Edad de pensión | 52 o 53 años en promedio | 60 o 65 años |
Ingreso mensual como pensionado | $ 6,450.00 | $ 2,106.00 |
Ingresos durante su vida pensionada1 | $ 2?557,425.00 | $ 506,415.00 |
Monto de la pensión financiada con recursos que no son del trabajador | $ 2?449,765.00 | $ 450,451.00 |
Aumento anual de la pensión | Conforme a los incrementos salariales | Conforme a la inflación de los trabajadores activos |
Nota: 1 Incluye la pensión de viudez |
Como puede observarse los beneficios establecidos en el RPJ ofrece a los trabajadores del IMSS a su retiro condiciones sustancialmente mejores que el obligatorio de los de empresas privadas mexicanas, de ahí que realmente sea un lastre para el Instituto, y se requiera reformarlo lo antes posible, pues de no ser así, se prevé que a partir del 2019 el Seguro Social esté imposibilitado para prestar servicios médicos a sus derechohabientes, porque todos sus recursos estarán destinados al pago de pensiones.