Presentación de avisos afiliatorios

Presentación de avisos afiliatorios

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 .  (Foto: IDC online)

No obstante, que a la fecha de cierre de esta edición, aún está pendiente la emisión del oficio donde la Coordinación de Corrección y Dictamen del Seguro Social dará a conocer a sus diversas subdelegaciones del país y a la contaduría organizada en general, los lineamientos a observar para la entrega del dictamen, actualmente el Área de Auditoría a Patrones de las subdelegaciones del Instituto está solicitando a los patrones, la entrega de los avisos afiliatorios generados por la revisión de su contador público autorizado para dictaminar, 15 días antes de la presentación de su dictamen, con el propósito de que el Área de Afiliación-Vigencia correspondiente detecte los posibles errores, y éstos sean corregidos antes de recibir el dictamen correspondiente.

Estos avisos de afiliación deberán presentarse en la subdelegación del domicilio del registro patronal dictaminado, independientemente de que el aviso de dictaminación se hubiese presentado en la subdelegación relativa al domicilio fiscal del patrón.

Para la presentación, los interesados deberán entregar al Área de Auditoría a Patrones competente:

  • los dispositivos magnéticos (disquetes de 3?) por mes y tipo de movimiento (reingresos, modificaciones salariales y bajas);
  • Afil-10, Aviso para presentar reingresos, modificaciones salariales y/o bajas mediante dispositivo magnético, por mes y tipo de movimiento, en tres tantos, y
  • anexo II, Cuadro analítico de las cuotas obrero-patronales omitidas y determinadas en el dictamen, en tres tantos.

Hecho lo anterior, el personal institucional recibirá la documentación, sellará y entregará un tanto del anexo II a los promoventes, para ser integrado en el cuadernillo del dictamen a entregar.

De presentar estos avisos, se podrá evitar contratiempos en la exhibición oportuna del dictamen (a más tardar el próximo 30 de septiembre), y la imposición de la sanción pecuniaria prevista en los numerales 304-A, fracción XX y 304-B, fracción I de la Ley del Seguro Social, consistente en una multa de 20 a 75 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de $904.80 a $3,393.00 por su cumplimiento extemporáneo.