Amparos contra de las reformas a la LSS

Amparos contra de las reformas a la LSS

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 .  (Foto: IDC online)

La reciente reforma a la Ley del Seguro Social no ha sido del todo afortunada, pues por un lado el sindicato del IMSS ha manifestado que la impugnará vía amparo, y por otro, derivado del texto del artículo Segundo Transitorio que en sus términos señala:

?Segundo.- Los trabajadores, jubilados y pensionados del propio Instituto, que ostenten cualquiera de esas condiciones hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán gozando de los beneficios otorgados por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y contribuyendo a dicho Régimen en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto; sin perjuicio de las modalidades que llegasen a acordar las partes. Para tal efecto, el Instituto aportará las cantidades que correspondan, contenidas en su respectivo presupuesto, en los términos del artículo 276 de la Ley del Seguro Social, con cargo a las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a dicho ordenamiento, debe recaudar y recibir.?

Se ha hablado de la posibilidad para las empresas de ir a un juicio de amparo por ser una disposición inconstitucional, toda vez que las cuotas obrero-patronales, conforme al artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación tienen la naturaleza de contribuciones, cuyo objetivo en términos del numeral 31, fracción IV de la Constitución Política del país, es coadyuvar con el gasto público, y como el pago de las pensiones de los trabajadores del IMSS no constituye dicho gasto, sino que forma parte de su costo corriente derivado de sus relaciones laborales, el amparo resultaría procedente, y sería posible que las autoridades judiciales autorizaran dejar de pagar las cuotas al no ser destinadas para el fin para el que fueron creadas: cubrir los servicios médicos y las prestaciones económicas durante los períodos de incapacidad médica o jubilación de los trabajadores del sector privado.

Si bien en estricto derecho podría resultar técnicamente válida esta posibilidad, pretender dejar de cubrir el pago de las cuotas obrero-patronales por la inconstitucionalidad de la citada disposición, haría nugatorios los derechos de los trabajadores, los cuales derivan de la misma constitución y son irrenunciables.

En tal virtud, corresponderá ahora a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecer el criterio que prevalecerá: el sentido técnico jurídico o el carácter social de las cuotas.

Por todo lo anterior, valdría la pena analizar el costo-beneficio para la empresa de la interposición de este juicio.