Tipos de notificación del IMSS

Tipos de notificación del IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Como resultado de las últimas reformas a la Ley del Seguro Social y al Código Fiscal de la Federación, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ha tenido que ajustar los procedimientos de notificación de sus distintos actos administrativos (cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, multas, citatorios, requerimientos de información, ordenes de visita domiciliaria, etc.).

Por ello, actualmente el Seguro Social utiliza las siguientes formas de notificación, las cuales operan en función al tipo de acto a comunicar a los patrones:

Tipo de notificación y fundamento legal Supuesto de procedencia Fecha en que surten efectos
Electrónica
(Artículos 286-M de la LSS1 y 135 del CFF2)
Tratándose de citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentación, resoluciones institucionales, siempre y cuando, medie solicitud expresa del patrón El día hábil siguiente a aquél en que se realizaron
Electrónica, digital o magnética, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza
(Artículos 40 y 286-N de la LSS)
Cédulas de liquidación por concepto de: cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, recargos, y multas, a solicitud expresa del patrón
Personales o por correo certificado con acuse de recibo (Artículos 134, fracción I y 135 del CFF) Cuando se trata de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos El día hábil siguiente a aquél en que se realizaron
Por correo ordinario o y telegrama
(Artículos 134, fracción II y 135 del CFF)
Cuando se trate de actos distintos a los señalados en los puntos anteriores El décimo séptimo día siguiente a aquel en que se hubiese fijado el documento en un sitio abierto de las oficinas del Seguro Social, y de su publicación en la página web del Instituto
Por estrados
(Artículos 134, fracción III y 139 del CFF)
  • Si el notificado:
    • desaparece después de iniciadas las facultades de comprobación del IMSS;
    • se opone a la diligencia de notificación, o
    • desocupa el local donde tiene su domicilio, sin haber presentado el aviso respectivo ante el Instituto, una vez notificada la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien, después de la notificación del crédito fiscal y antes de que éste se hubiese garantizado, pagado o quedado sin efectos;
    • en requerimientos de pago de fianzas otorgadas en garantía de créditos fiscales, cuando la afianzadora no hubiese designado apoderado, o bien, domicilio para la realización de notificaciones, o
    • cuando causen abandono los bienes embargados puestos a disposición del interesado, y éste no los hubiese retirado, o el IMSS desconozca su domicilio
    El día hábil siguiente a aquél donde hubiese sido publicada la notificación en el Diario Oficial de la Federación, o en la página que para tal efecto establezca la oficina ejecutora del Instituto
    Por edictos
    (Artículos 134, fracción IV y 140 del CFF)
    En actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución distintos a las diligencias de pago y embargo, cuando la persona a notificarse:
    • hubiese fallecido y el IMSS desconoce al representante de la sucesión;
    • hubiese desaparecido, o
    • se ignore su domicilio, o éste se ubique fuera del territorio nacional
    El día hábil siguiente a aquél en que se realizaron
    Por instructivo
    (Artículos 134, fracción V y 135 del CFF)
    En actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, previa emisión del citatorio correspondiente, la persona que se encuentre en el domicilio del patrón, o su vecino se niegue a recibir la notificación de la diligencia, ésta se hará por medio de instructivo, mismo que se fijará en un lugar visible del domicilio del particular notificado, debiendo el notificador asentar tal circunstancia en el acta respectiva, para dar cuenta al jefe de la oficina ejecutora



    Formas de notificación

    El conocer las formas de notificación utilizadas por esta autoridad de seguridad social, permite a los patrones detectar cualquier irregularidad en la diligencia, y así estar posibilidad de impugnar el acto administrativo notificado al existir vicios en su notificación, ya sea vía recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.