Medios para presentar dictamen Infonavit

Medios para presentar dictamen Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

Recuérdese que al estar vigente tanto el ?Instructivo para la Dictaminación de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados?, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 1999, así como el relativo a la ?Dictaminación de Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos, imponen a los patrones y demás sujetos obligados, así como para su integración y presentación vía electrónica a través de documentos digitalizados?, dado a conocer el pasado 21 de junio, los patrones deberán considerar que si optaron por entregar el Aviso respectivo a través de medios:

  • impresos (mediante la entrega en papel del formato DI-01), deberán acudir y entregar al Área de Fiscalización de la Delegación Regional del Instituto correspondiente a la ubicación del centro laboral, o en su caso, en la Coordinación del DF, el dictamen en forma tradicional, esto es, en papel, o
  • electrónicos, (utilizando el Sistema de Cumplimiento de Obligaciones Patronales ?Sicop?), deberán señalar a su contador público contratado y autorizado para dictaminar en esta materia, la obligación de ingresar a dicho sistema, requisitar, y en su caso, signar, la carta de presentación, modelo de opinión y anexos del dictamen, para su revisión y envío al Infonavit.

Observar las reglas referidas, evitará que el Infonavit sorprenda a los patrones exigiendo la obligatoriedad del empleo de los medios electrónicos para la presentación del dictamen de vivienda, tal y como ocurrió, con la obligación de entregar el informe sobre su situación fiscal y anexos relativos a las aportaciones de vivienda presentados ante el Servicio de Administración Tributaria el pasado mes de junio, proceso que debido a las fallas operativas del propio Sicop, aún no concluye, porque se está en espera de que las autoridades del Área de Fiscalización las arreglen y den a conocer a través de la página web: www.infonavit.gob.mx,  el calendario para el cumplimiento de esta obligación.