Aviso afiliatorio e incremento a salario

Aviso afiliatorio e incremento a salario

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 .  (Foto: IDC online)

Como cada vez que se incrementan los salarios mínimos generales, el Seguro Social únicamente aplica de oficio las modificaciones salariales de aquellos trabajadores que perciben como ingreso los salarios mínimos generales de las áreas geográficas A, B y C, prestaciones mínimas de ley (15 días de aguinaldo, seis días de vacaciones y 25% de prima vacacional), y se encuentran en su primer año de labores con el patrón que los tiene inscritos, el sector patronal  está obligado a presentar dentro de los cinco días siguientes al 1o de enero (fecha en que entraron en vigor los nuevos salarios) los avisos de modificación salarial de los trabajadores que reciben:

  • salario mínimo general o profesional con prestaciones superiores a las mínimas de ley;
  • salario mínimo general o profesional con prestaciones de ley y tienen más de un año de antigüedad;
  • otras prestaciones integrantes del salario base de cotización en los términos de los numerales 5-A, fracción XVII y 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), por ejemplo: despensas, alimentación, habitación, etcétera, cuyo límite de exención está vinculado con el salario mínimo general del DF, o
  • salarios superiores al tope salarial legal, esto es, 25 veces el salario mínimo general vigente en el DF ($1,170.00).

(Artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Finalmente, resulta conveniente señalar que con fundamento en el artículo 304-C de la LSS aquellos patrones que no presentaron a tiempo estos avisos, pueden hacerlo extemporáneamente sin que sean objeto de la imposición de la multa de 20 a 125 veces el salario mínimo general vigente en el DF, prevista en los numerales 304-A, fracción III y 304-B, fracción II de la LSS, actualmente de $936.00 a $5,850.00.

Ver relación de casos de riesgos de trabajo terminados