Reformas al CFF repercuten para el IMSS

Reformas al CFF repercuten para el IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Con la adición de la fracción III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, desde el pasado 1o de enero, las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, pueden realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, así como de promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Además se establece expresamente que no se considerará que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación cuando requieran a los particulares datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes.

Es conveniente comentar que esta reforma es aplicable al ámbito de la seguridad social, en virtud de que el Seguro Social es un organismo fiscal autónomo, por tanto a la Coordinación de Atención al Contribuyente dependiente de la Unidad de Incorporación al Seguro Social le corresponde llevar a cabo estas facultades únicamente para el cabal cumplimiento de las obligaciones patronales ante el IMSS, pues es la encargada de prestar servicios de asistencia a los patrones y sujetos obligados y trabajadores para tal efecto (artículo 78-B, fracción XVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social).

No obstante lo anterior, el requerimiento de información por parte de la autoridad, en este supuesto resulta inconstitucional, si no hay un ejercicio de sus facultades de comprobación que observe lo dispuesto por el artículo 16 constitucional al constituir un acto de molestia.