Desde el pasado 25 de marzo, los Jefes Delegacional de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales; del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas y del Departamento de Pensiones Subdelegacional, están facultados para firmar, bajo su estricta responsabilidad, las resoluciones de otorgamiento, modificación o rechazo de las pensiones que conforme a la Ley del Seguro Social debe conceder el Seguro Social, ello sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad por parte de los Delegados del Instituto.
Conocer lo anterior, le permitirá a los trabajadores asegurados, o sus beneficiarios verificar la validez de las resoluciones, pues en caso de no estar signadas por estos funcionarios, los interesados pueden impugnarlas mediante recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional o juicio ordinario laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, argumentando la incompetencia del funcionario signante.
Al respecto, es conveniente comentar que hasta el 24 de marzo de 2005, los funcionarios señalados únicamente podían ejercer estas funciones en ausencias de los Delegados.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 31, fracción VIII, 150, fracción XVIII y 153, fracción I del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Acuerdo número 454/2004 del Consejo Técnico del Instituto.