Declaración de beneficiarios necesaria

Declaración de beneficiarios necesaria

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando fallece un trabajador con crédito de vivienda otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) independientemente de la causa de su deceso, la primera inquietud que invade a sus familiares generalmente es la relativa a qué va a suceder con el crédito a cargo del acaecido.

Al respecto, el numeral 51 de la Ley del Infonavit, indica que los trabajadores al momento del otorgamiento de su crédito, o bien posteriormente pueden designar a sus beneficiarios, quienes con su muerte se les liberará de toda obligación para con el Instituto, y se les adjudicará el inmueble objeto del crédito (esposa, concubina, hijos, o a falta de éstos sus padres).

Cuando no media tal designación por el trabajador, el Instituto no puede llevar a cabo la adjudicación, pues es común que los padres, cónyuge e incluso otros sujetos, aleguen tener derecho a percibir los beneficios en cuestión.

Ante la omisión de la designación del beneficiario, lo conducente es que las personas interesadas en el inmueble, acudan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para obtener la resolución de designación de beneficiarios correspondiente, y posteriormente soliciten ante el Instituto la adjudicación en comento.

Lo anterior, se confirma con la siguiente tesis de jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

INFONAVIT. LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS POR LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DA LUGAR A LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE ADQUIRIDO POR EL TRABAJADOR FALLECIDO CON UN CRÉDITO OTORGADO POR AQUEL INSTITUTO. De la exposición de motivos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como de sus reformas, se advierte la preocupación del legislador por el establecimiento de un seguro que cubra las obligaciones contraídas por los trabajadores al obtener créditos para vivienda, en caso de incapacidad total permanente o de muerte, así como la conveniencia de que los beneficiarios del trabajador fallecido obtengan directamente y en forma simplificada la titulación de la vivienda objeto del crédito otorgado, incorporando así el sentido social del derecho sucesorio que opera en materia laboral, sin necesidad de tramitar un juicio de esa naturaleza, y que las controversias que se presenten entre ese Instituto y los trabajadores o sus beneficiarios serán resueltas por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. En esa virtud, si bien es cierto que el penúltimo párrafo del artículo 51 de la ley citada prevé que los trabajadores acreditados podrán manifestar expresamente su voluntad en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de su muerte, la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a favor del citado Instituto, así como la adjudicación del inmueble libre de aquéllos, se haga a favor de los beneficiarios designados por el trabajador, también lo es que ante la falta de tal designación, tanto la liberación de gravámenes como la adjudicación de la vivienda se hará a la o las personas que acrediten el carácter de beneficiarios en el orden de prelación señalado en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, por disposición del último párrafo del artículo 193 de la Ley del Seguro Social, al cual remite el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; de ahí que una vez realizada la declaratoria de beneficiarios por parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, como consecuencia directa e inmediata procede la adjudicación del inmueble. Lo anterior, con independencia de que deberá atenderse en cada caso en particular a las disposiciones aplicables según la fecha en que cada crédito fue otorgado.

Precedentes:Contradicción de tesis 150/2004-SS. Entre las sustentadas por el Sexto y Décimo Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 191/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 26 de noviembre de 2004.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XX, Diciembre de 2004, pág. 388. Instancia: Segunda Sala. Tesis: 2a./J.191/2004. Materia laboral jurisprudencia.