El anexo V del dictamen IMSS

El anexo V del dictamen IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), tanto los patrones obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de IMSS por contador público autorizado, al contar con un promedio anual de 300 o más trabajadores, así como aquéllos que opten por hacerlo, deben presentar el dictamen correspondiente a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior, según el numeral 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

A dicho dictamen deberán adjuntarse los anexos contemplados en el artículo 166 del mismo ordenamiento, entre los cuales destaca el Anexo V ?Reporte de la Actividad o Actividades, Clasificación o Grado de Riesgo de la Empresa Dictaminada?, que de acuerdo con el Instructivo de llenado expedido por el Instituto, deberá requisitarse durante el mes de agosto con los datos correspondientes a la situación actual de la empresa y no a la del ejercicio dictaminado, lo que resulta incongruente, ya que la opinión emitida por el contador público dictaminador, se refiere al año sujeto a revisión y no al ejercicio siguiente; no obstante, pudiera resultar justificable su inclusión si se parte del beneficio que toda rectificación de clase derivada del dictamen surte efectos a partir de la fecha de entrega de los resultados al IMSS (artículos 29, fracción V y 30, fracción IV del RACERF).

Por todo lo anterior, se recomienda que los patrones que estén en proceso de dictamen por el ejercicio de 2004, verifiquen que los datos señalados en el anexo en comento, correspondan a agosto de 2005.