Afiliación de trabajadores extranjeros

Afiliación de trabajadores extranjeros

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 .  (Foto: IDC online)

Los patrones que cuenten con trabajadores de nacionalidad distinta a la mexicana, deben cumplir con la obligación de afiliarlos al Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, para lo cual solicitarán al trabajador extranjero acuda a los servicios de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación correspondiente a su domicilio, en la que deberá presentar los siguientes documentos:

  • formato Afil-02 ?Aviso de inscripción del trabajador? debidamente requisitado en original y copia;
  • original y copia para cotejo de:
    • acta de nacimiento apostillada (traducida por la Secretaría de Gobernación);
    • permiso para trabajar expedido por la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración, donde debe precisarse su calidad de extranjero, es decir, ya sea inmigrado o inmigrante y la actividad a desarrollar, a saber:
  • profesional;
  • cargo de confianza;
  • científico;
  • técnico;
  • artista o deportista, o
  • asimilado
    • pasaporte vigente, y
    • comprobante de domicilio (predio, agua, luz o teléfono).

Presentada la documentación referida, el Instituto cotejará la información, devolverá los documentos originales, y citará al día siguiente al interesado, a fin de entregarle el Afil-02 con su Número de Seguridad Social con el sello de preafiliación, mismo que deberá presentar en el domicilio del patrón a efecto de que éste lo afilie al Instituto con su número de registro patronal, y así dar por cumplida la obligación de referencia.

Para conocer más acerca de los trámites que deberán cumplir los patrones que empleen a trabajadores extranjeros, se recomienda consultar el apartado De Trascendencia de la Sección Laboral de este mismo boletín.