Aviso afiliatorio y salarios mínimos

Aviso afiliatorio y salarios mínimos

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 .  (Foto: IDC online)

Los recientes cambios a los salarios mínimos generales y profesionales, vigentes a partir del pasado 1o de enero, originan diversas obligaciones patronales como la presentación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de los avisos de modificaciones salariales, la cual debió efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al citado 1o de enero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS).

Los avisos afiliatorios que debieron presentarse son de los trabajadores que perciben salario:

  • mínimo o profesional y prestaciones:
    • mínimas de Ley y tienen más de un año de antigüedad a su servicio, y
    • superiores a las mínimas contempladas por la Ley;
  • base de cotización más otras prestaciones intregrables, que según lo dispuesto en los artículos 5-A, fracción XVIII y 27 de la LSS tienen un límite de exención vinculado con el salario mínimo general del DF, como son despensas, alimentación, premios de puntualidad y asistencia, etc., y
  • superior al tope salarial legal, esto es a 25 veces el salario mínimo general vigente en el DF, equivalente a $1,216.75.

De conformidad con el artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el IMSS aplica de oficio las modificaciones originadas por el cambio de salarios mínimos generales de las zonas geográficas A: $48.67, B: $47.16 o C: $45.81, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos por la Ley Federal del Trabajo (25% de prima vacacional y 15 días de aguinaldo) de aquellos trabajadores que tengan estas percepciones y tengan un año o menos de antigüedad al servicio de su patrón.

En caso de no haber cumplido con esta obligación dentro del plazo establecido, los patrones omisos pueden hacerlo de manera espontánea sin la imposición de una sanción, por virtud de lo dispuesto en el artículo 304-C de la LSS.