En las ediciones 122 y 124 IDC dio a conocer oportunamente el Programa de condonación de multas y recargos de créditos fiscales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), previsto en el artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, que entró en vigor el pasado 1o de enero.
Atendiendo a lo dispuesto por este artículo, el plazo para solicitar la adhesión a dicho programa vence el próximo 28 de febrero y es aplicable únicamente para los adeudos fiscales generados hasta antes del 1o de octubre de 2005 y el porcentaje de condonación de multas y recargos, dependerá de la fecha en que se efectúe el pago de los primeros.
Los patrones y sujetos obligados deberán manifestar su interés por medio de un escrito libre que exhibirán en el área de Convenios de la Oficina para Cobros de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, el cual deberá cumplir con las siguientes exigencias:
PATRÓN O SUJETO OBLIGADO | SOLICITUD | DOCUMENTOS ADJUNTOS |
Persona física | Presentarse en original y dos copias y debe contener:
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Original y copia de:
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Persona moral | Original y copia de:
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En caso de solicitar la condonación de multas y recargos por créditos del IMSS originados a partir del 1o de octubre de 2005, los patrones y sujetos obligados deberán presentar un escrito en el cual manifiesten su apego al Acuerdo del Consejo Técnico número 187/03, al que aplicará la condonación del 60% y el pago del 40% de los mismos.
Cabe señalar que si los patrones y sujetos obligados cumplen espontáneamente con sus obligaciones aun fuera del plazo legal, el IMSS no les impondrá multas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304-C de la LSS.