Condonación de multas y recargos

Condonación de multas y recargos

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 .  (Foto: IDC online)

En las ediciones 122 y 124 IDC dio a conocer oportunamente el Programa de condonación de multas y recargos de créditos fiscales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), previsto en el artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, que entró en vigor el pasado 1o de enero.

Atendiendo a lo dispuesto por este artículo, el plazo para solicitar la adhesión a dicho programa vence el próximo 28 de febrero y es aplicable únicamente para los adeudos fiscales generados hasta antes del 1o de octubre de 2005 y el porcentaje de condonación de multas y recargos, dependerá de la fecha en que se efectúe el pago de los primeros.

Los patrones y sujetos obligados deberán manifestar su interés por medio de un escrito libre que exhibirán en el área de Convenios de la Oficina para Cobros de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, el cual deberá cumplir con las siguientes exigencias:

PATRÓN O SUJETO OBLIGADO SOLICITUD DOCUMENTOS ADJUNTOS
Persona física Presentarse en original y dos copias y debe contener:
  • la solicitud de apego al artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, por los créditos del IMSS comprendidos hasta el 1o de octubre de 2005;
  • los períodos, créditos e importes por los cuales se solicite la condonación de multas y recargos;
  • la fecha en la que se efectuará el pago de la totalidad de los adeudos en una sola exhibición, de acuerdo con la cual el Instituto determinará el porcentaje de condonación de multas y recargos aplicable, y
  • la forma en que se garantiza el interés fiscal
Original y copia de:
  • identificación, y
  • carta poder simple, en caso de no ser quien realiza el trámite el patrón o sujeto obligado, acompañada de las copias de las identificaciones oficiales de quien otorga y de quien acepta el poder respectivamente
Persona moral Original y copia de:
  • acta constitutiva;
  • poder notarial, y
  • carta poder simple, si el representante legal no es quien realiza los trámites, acompañada de la copia de la identificación oficial de quien otorga y quien recibe el poder


En caso de solicitar la condonación de multas y recargos por créditos del IMSS originados a partir del 1o de octubre de 2005, los patrones y sujetos obligados deberán presentar un escrito en el cual manifiesten su apego al Acuerdo del Consejo Técnico número 187/03, al que aplicará la condonación del 60% y el pago del 40% de los mismos.

Cabe señalar que si los patrones y sujetos obligados cumplen espontáneamente con sus obligaciones aun fuera del plazo legal, el IMSS no les impondrá multas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304-C de la LSS.